A PARTIR DEL AUMENTO, QUE EN PROMEDIO SERÁ DEL 56 POR CIENTO, HABRÁ QUIENES PASAN A PAGAR EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES PORQUE SUPERARÁN EL TOPE QUE LOS EXIMÍA.
La provincia de Buenos Aires aplicó a partir de este mes el revalúo inmobiliario, que abarca cuatro categorías y tiene, en promedio, una suba del 56 por ciento.
La medida afecta a cinco millones de inmuebles y dos millones de terrenos, que a partir de ahora verán afectados los valores a pagar.
De acuerdo al valor del inmueble, a partir de 2018 pagarán un 40 por ciento más las viviendas de hasta 587 mil pesos; un 50 por ciento aquellas viviendas entre 587 mil pesos y 1.088.000 pesos; un 60 por ciento de incremento entre esta última cifra y los dos millones y medios de pesos; y 75 por ciento para las que valgan más de 2,5 millones de pesos.
Así, dependiendo de la valuación fiscal hay, respectivamente, en cada una de las cuatro categorías, aumentos de 81, 207, 580 y 2291 pesos por mes. El valor por cuota (hasta cinco por año), es, para las mismas categorías, de 195, 496, 1392 y 5499 pesos.
El revalúo que implementó la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), tendría que haberse aplicado en 2015, al haberse cumplido diez años del anterior revalúo. De hecho, todas las provincias actualizan las alicuotas al pasar una década. Con esta medida la provincia recaudará más no sólo por este aumento, sino también porque hay propiedades que con el revalúo superan el tope del impuesto a los Bienes Personales.
Se trata de un gravamen con un tope de $ 1.050.000 pesos, y el revalúo implica que al superar la propiedad esa cifra, se pasa a pagar un impuesto correspondiente al 0,25 por ciento anual. Bienes Personales se toma a partir del mayor valor entre el costo de compra y el valor inmobiliario que determina ARBA. La suba de este último valor es el que hace tributar Bienes Personales a muchos bonaerenses a partir de ahora.
Con todo, las viviendas bajo hipotecas quedan exentas del gravamen. La exención abarca a quienes compraron su primera casa con un crédito hipotecario. La ley que estableció el impuesto a los Bienes Personales determina que el crédito contraído con una institución financiera se puede restar del valor del inmueble al momento de confeccionar la declaración jurada.
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