LA JUEZA FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL RATIFICÓ LA EXCLUSIÓN DE JOANNA PICETTI DE LA LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEL FRENTE OFICIALISTA DE DERECHA VAMOS JUNTOS.
María Romilda Servini de Cubría confirmó la exclusión de Joanna Picetti, que compitió en la lista de Vamos Juntos en los comicios del 22 de octubre, y aclaró que su lugar deberá ser ocupado por quien seguía en el orden original de postulantes de esa fuerza, el actual subsecretario de Justicia porteño, Jorge Enríquez.
La magistrada analizó la presentación realizada por Patricia Holzman, número 11 en la nómina de postulantes de Vamos Juntos, quien reclamaba que la banca obtenida por Picetti fuera para ella invocando el cumplimiento del cupo femenino.
"Ante la exclusión de la candidata Joanna Picetti, el octavo lugar de la lista de candidatos a diputados nacionales de la alianza Vamos Juntos le corresponde al candidato titular que le sigue según el orden establecido en la lista oficializada en su oportunidad", señala el fallo judicial.
Servini había resuelto excluir a Picetti de la lista de Vamos Juntos tres días antes de las elecciones legislativas, luego de la presentación realizada por varios dirigentes, incluida la desquiciada Elisa Carrió, debido a una supuesta inhabilidad moral de la entonces candidata, acusada en la Justicia por su ex marido de maltrato contra los tres hijos que tienen en común.
Luego de que en los comicios el oficialismo obtuviera ocho bancas en la Cámara Baja por la ciudad de Buenos Aires, Picetti aseguró que asumiría el 10 de diciembre, porque no había sido notificada del fallo judicial.
En su fallo, Servini resaltó que la alianza oficialista de derecha, al conformar su lista, "dio cumplimiento con las normas referidas al cupo femenino".
"De esta forma, se ha presentado la lista de candidatos a Diputados Nacionales con la misma integración que compitió en las PASO del 13 de agosto pasado, con exclusión de la ciudadana Picetti, tal como fuera resuelto por este Tribunal, resultando electos los candidatos presentados en el orden establecido en la lista oficializada en su oportunidad, por lo que debe respetarse la expresión de la voluntad popular manifestada a través de las urnas", resalto.
Por eso, según la magistrada, ante el reclamo de Holzman debe aplicarse el artículo 164 del Código Electoral Nacional que establece que "en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido".
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