sábado, 28 de octubre de 2017

Una cautelar suspendió las elecciones partidarias en la UCR porteña

LA JUEZA FEDERAL MARÍA ROMILDA SERVINI DE CUBRÍA SUSPENDIÓ EL PROCESO ELECCIONARIO PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL (UCR) DISTRITO CAPITAL FEDERAL, CONVOCADAS PARA EL PRÓXIMO 19 DE NOVIEMBRE.

La magistrada dictó la medida cautelar ante la acción de amparo promovida por Facundo Suárez Lastra, Ariel Aníbal Álvarez Palma, Guillermo Pablo Suárez y María Inés Parry, por no figurar en el padrón, según sostuvieron, "a pesar de ser afiliados desde hace varias décadas".

Los demandantes dijeron que, sin haber recibido nunca una notificación, el 25 de setiembre último fueron desafiliados por decisión de la Mesa Directiva del Comité de la UCR de Capital Federal, que no tiene facultades para tomar esa decisión que les impide participar como candidatos a cargos de conducción o votar.

La desafiliación de Suárez Lastra, Álvarez Palma, Suárez y Parry se decidió porque fueron precandidatos a diputado de la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires o a diputado nacional, por otros partidos políticos, listas o alianzas electorales no habilitadas orgánicamente por las autoridades de la UCR para las PASO del 13 de agosto.

La medida se basó en el artículo 9 de la Carta Orgánica, que establece que "será automática la extinción de la afiliación y baja de los padrones partidarios" de los afiliados que participen cono precandidatos o candidatos por partidos políticos y/o listas no habilitadas orgánicamente por las autoridades de la Unión Cívica Radical de la ciudad de Buenos Aires.

Pero los accionantes manifestaron que la decisión de integrar la lista 502 Vamos Juntos -circunstancia que motivó sus expulsiones- estaba avalada y sustentada en la política de alianzas aprobada por la Convención Nacional de la UCR.

Servini analizó que, si bien la aplicación de la sanción disciplinaria sería automática con la simple constatación de las precandidaturas de los afiliados en cuestión, "la citada norma partidaria no establece a que órgano partidario le corresponde dicha atribución".

Advirtió, además, que la Mesa Directiva carece de facultades disciplinarias expresamente atribuidas por la carta orgánica partidaria, la que se limita a expresar que "son atribuciones y obligaciones" de ese órgano "hacer cumplir las resoluciones que adopten las autoridades del partido"

Para la magistrada, esa "enunciación genérica" no podría constituir una atribución expresa de una facultad determinada que, por su gravedad, "debe estar contemplada en la norma explícitamente".

Según la jueza "debe tenerse en cuenta además que dos de los presentantes, Guillermo Pablo Suarez y María Inés Parry, revisten la calidad de autoridades partidarias, por lo que las cuestiones disciplinarias podrían haber sido resueltas por la Convención" de la UCR.

Servini consideró que la medida cautelar es "necesaria" también para "analizar detenidamente" una "cuestión de trascendental importancia", tal como calificó al cuestionamiento de los amparistas "respecto a que la convocatoria a la elección de los delegados al Comité Nacional haya sido efectuada conjuntamente con la de las autoridades locales" y por la composición del Tribunal Electoral del partido.

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