miércoles, 23 de agosto de 2017

La Corte dejó sin efecto impugnación al turco mufa y pide a CNE nuevo fallo por su candidatura

LA CORTE SUPREMA REVOCÓ EL FALLO DE LA JUSTICIA ELECTORAL QUE IMPEDÍA AL EX PRESIDENTE SER CANDIDATO A SENADOR NACIONAL POR LA RIOJA Y PIDIÓ A LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL (CNE) UN "NUEVO PRONUNCIAMIENTO" ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA HABILITACIÓN DE LISTAS DE OCTUBRE.

El máximo tribunal lanzó duras críticas al fallo de la Cámara Electoral que firmaron los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera al señalar que el mismo contenía "graves defectos jurídicos que hacían imposible mantenerlo".

"A efectos de hacer cesar la incertidumbre que aún pesa sobre el electorado riojano, la Corte determinó que el nuevo fallo deberá ser dictado por la Cámara Electoral con anterioridad a la fecha de oficialización de las listas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma electoral vigente", subrayó el cuerpo presidido por Ricardo Lorenzetti.

Ante este panorama, fuentes de la Justicia Electoral anticiparon que por el momento la CNE no emitirá un nuevo fallo, desoyendo así el pronunciamiento del máximo tribunal.

Si bien la Corte no se expidió sobre si el ex presidente podrá postularse o no, renovó las expectativas del riojano, que pese a estar inhabilitado se impuso en las primarias con el 44,63% de los votos sobre el 36,08% de la alianza de derecha Cambiemos.

El máximo tribunal también impulsó por unanimidad el trámite para el juzgamiento penal del turco innombrable en la causa por la venta de armas a Ecuador y Croacia, en la que había sido absuelto por el Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara de Casación Penal. 

Según el tribunal, esa situación "viola el precedente 'Duarte', del 5 de agosto de 2014, en el que el que la Corte dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor".

Sobre la cuestión electoral, los jueces del máximo tribunal descalificaron la sentencia de la CNE y consideraron que "no se analizó el planteo relacionado con la legitimación, es decir, si alguien que no es de la lista puede impugnarla en las elecciones primarias".

"Tampoco examinó (la Cámara) la denominada 'preclusión', es decir, si había vencido el plazo para la impugnación, cuestión que ha sido muy importante en la jurisprudencia del alto tribunal para dar seguridad jurídica. De esta manera afectó los derechos de quienes invocaron defensas en el proceso", enfatizó la Corte.

También entendió que "la sentencia se fundó en un único antecedente que no era aplicable a la causa, lo que significa que se trató de una mera afirmación dogmática, violando el derecho de todos los ciudadanos a una sentencia fundada".

Por eso, la Corte envió las actuaciones a la Cámara Electoral para que emita un nuevo pronunciamiento que resuelva los cuestionamientos no atendidos en su anterior sentencia.

La impugnación contra la candidatura del riojano había sido efectuada por Leonel Ignacio Acosta, el apoderado de la alianza Izquierda al Frente por el Socialismo, por supuesta ausencia de idoneidad para el cargo por su condena en el caso de la venta de armas.

El juez federal con competencia electoral de La Rioja desestimó in limine la presentación por considerarla extemporánea, pero luego la CNE dio lugar a la inhabilitación y ahora deberá dictar otra sentencia.

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