martes, 4 de julio de 2017

No contento con la vergonzosa huida en helicóptero, ahora De la Rúa consiguió que no le descuenten Ganancias en su pensión como ex presidente

EL EX PRESIDENTE FERNANDO DE LA RÚA LOGRÓ QUE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN LO EXIMA DE LA RETENCIÓN DEL 35% SOBRE SU PENSIÓN VITALICIA ESPECIAL. EL INFELIZ ARGUMENTÓ -Y EL TRIBUNAL FISCAL APOYÓ- QUE SU PENSIÓN DE $ 176.000 POR MES DEBÍA ASIMILARSE A LA REMUNERACIÓN QUE COBRAN LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA, CON TODOS SUS BENEFICIOS, Y QUE, POR TANTO, SI LOS JUECES SUPREMOS NO PAGAN GANANCIAS, ÉL TAMPOCO DEBERÍA PADECER ESA QUITA.

El fallo del Tribunal Fiscal no fija un precedente que deba acatar la AFIP pero podría dar lugar a que otros beneficiarios de la misma asignación vayan por el mismo camino como el turco mufa, Cristina Fernández de Kirchner, Estela Martínez de Perón y Adolfo Rodríguez Saá, entre otros. La AFIP adelantó que apelará. 

De la Rúa viene reclamando la exención desde hace años. Su planteo es que esa quita del 35% destruía "la equivalencia y la identidad consagradas por la ley" con las que perciben los ministros de la Corte e invocó la "intangibilidad" de su salario que fija la Constitución nacional. 

Sin embargo, el reclamo se topó primero con la negativa de la AFIP en sede administrativa. El entonces jefe de la División Revisión de Recursos de la Regional Palermo de la Dirección General Impositiva (DGI) rechazó su pedido, que por entonces se centraba en el período fiscal 2009.

La AFIP, en esa época bajo el mando de Ricardo Echegaray, estimó que la pretensión de De la Rúa carecía de fundamento legal. De la Rúa apeló entonces al Tribunal Fiscal y el expediente quedó en la Sala B, que dictó un fallo firmado por los vocales Armando Magallón y José Luis Pérez, el 6 de febrero de este año, aunque sólo salió a la luz días atrás.

El ex presidente planteó que esa "asignación mensual vitalicia" no era una jubilación, pensión ni haber de retiro, sino que tenía características especiales que provocaban que no pudiera considerarse como una retribución originada en el trabajo personal y que descontarle Ganancias provocaba que un ex presidente terminara por cobrar "un importe menor que el sueldo de un vocal de Cámara de Apelaciones, cuando la intención del legislador es que en ningún caso aquel importe sea inferior al que perciben los ministros de la Corte Suprema".

Para la AFIP, ese argumento es falaz. Planteó que todo aquel que recibe algún tipo de pensión por las leyes 21.540 (obispos, arzobispos de las Fuerzas Armadas y vicariato castrense), 21.607 (quienes han obtenido u obtuvieren un premio Nobel) y 24.018 (jueces, funcionarios judiciales, funcionarios públicos, presidentes y vicepresidentes de la Nación) "derivan de la prestación del servicio que en el transcurso de su vida activa han desarrollado", es decir de sus trabajos, y que, por tanto, sí debían quedar alcanzadas por Ganancias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario