LA JUSTICIA SUSPENDIÓ EL AUMENTO EN LAS BOLETAS DE LUZ CERCANO AL 60% QUE HABÍA AUTORIZADO EL RÉGIMEN FASCISTA BONAERENSE EN LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS DISTRIBUIDORAS EN LA CIUDAD DE LA PLATA Y OTROS PARTIDOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La medida alcanza a las distribuidoras EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, que suministran el servicio en el área de la capital provincial y distritos del interior. El juez en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, Luis Federico Arias, ordenó la medida y fundamentó su fallo en que no se celebró "la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación".
El magistrado hizo lugar a la solicitud para frenar el incremento de tarifas que realizado el defensor del pueblo, Guido Lorenzino, quien sostuvo que "lo único que hubo para mejorar la inversión y los servicios públicos, que son muy malos, es el bolsillo de la gente".
Asimismo, el magistrado planteó que ante esta medida las empresas no deben afectar la prestación de los beneficios de la tarifa social, el que se ofrece a los electrodependientes y a las entidades de bien público.
"Celebramos el fallo porque reconoce una de nuestras grandes preocupaciones, que es la que tiene que ver con que los consumidores están hace tiempo afectados por subas en todos los servicios", aseguró Lorenzino.
La decisión de Arias deja sin efecto la resolución del Ministerio de Infraestructura, por la cual se dispuso el ajuste para el Gran La Plata y el interior bonaerense y que no alcanza a las empresas Edenor y Edesur, que prestan servicio en el conurbano bonaerense.
El aumento dispuesto llegaba hasta un 58% como consecuencia de los incrementos autorizados por el ministerio de Energía de la Nación del 39,2% y otro del 18,9% que fue autorizado por la administración de María Eugenia Vidal, en el ámbito bonaerense.
El juez Arias ordenó dejar sin efecto "la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio público de energía, autorizados mediante Resolución N 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios públicos de la Provincia".
Asimismo, resolvió dispuso que "se ordene a las empresas demandadas abstenerse de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas". El juez decidió que "para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, que la empresa admita el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio".
La sentencia sostiene que la resolución que dispone el aumento "vulnera el principio de participación ciudadana en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional, es decir, se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%".
Según el magistrado, los usuarios "se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no han tenido, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados, conduciendo a un perjuicio económico desproporcionado e injustificado para todos los ciudadanos de la provincia".
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