LO RESOLVIÓ EL JUEZ LAVIÉ PICO PORQUE EL SENADOR SANJUANINO NO TIENE TÍTULO DE ABOGADO. SU LUGAR DEBERÍA SER OCUPADO POR RODOLFO URTUBEY.
La Justicia dispuso ayer el cese en sus funciones en el Consejo de la Magistratura del senador kirchnerista Ruperto Godoy, por no contar con título de abogado.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que quitó la obligatoriedad de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.
En consecuencia, estableció que Godoy, senador por la provincia de San Juan, "deberá cesar en sus funciones".
Sin embargo, del texto del fallo se desprende que todas las decisiones en las que intervino Godoy son válidas, y que su cesantía se producirá sólo cuando la resolución quede firme.
"A partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior", que establecía que los consejeros debían cumplir los mismos requisitos de los jueces.
Sólo en esa instancia Godoy deberá "cesar inmediatamente en sus funciones y ser reemplazado por quien cumpla con las exigencias establecidas".
El juez Lavié Pico aclaró que "la autoridad institucional de este decisorio en modo alguno priva de validez a las decisiones que hubieran sido adoptadas con la participación de Ruperto Godoy".
El párrafo cierra tempranamente la posibilidad de que las decisiones del Consejo en las que intervino el legislador kirchnerista pudieran ser objetadas judicialmente por nulas.
La acción judicial fue impulsada por el abogado porteño y ex consejero de la Magistratura Alejandro Fargosi, quien objetó la alteración del mecanismo de selección y requisitos para los integrantes del cuerpo.
El requisito de ser abogado para integrar el Consejo fue eliminado en la reforma judicial que intentó el kirchnerismo y que denominó "democratización de la Justicia".
"Se pasó de exigir ser abogado con ocho años de ejercicio de la profesión, tener la edad de 30 años y haber sido seis años ciudadano de la Nación a alcanzar con haber cumplido la edad de 25 años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio", reprobó el juez.
"Si el objetivo fundamental de la creación del Consejo de la Magistratura ha sido la instaurar un procedimiento predominantemente técnico de selección de magistrados, no resulta adecuado a tal fin que para ser consejero no se exija al menos el título de abogado, puesto que resulta claro que no podría efectuar un examen satisfactorio de la idoneidad científica y profesional de los candidatos a magistrados quien no posee formación jurídica alguna", resume la resolución.
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