EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLOS DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI), TRIBUNAL ARBITRAL DEL BANCO MUNDIAL, CONFIRMÓ EL LAUDO POR EL QUE SANCIONÓ A LA ARGENTINA CON UNA MULTA POR UNOS U$S 384 MILLONES POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CON EL GRUPO LIDERADO POR LA FRANCESA SUEZ, ANTIGUO PROPIETARIO DE AGUAS ARGENTINAS.
Según un fallo del CIADI del viernes pasado, Argentina deberá pagar unos U$S 383,4 millones a las empresas Aguas de Barcelona (Agbar), Suez Environnement y Vivendi por la rescisión del contrato por el que estas tres compañías prestaban, a través de la sociedad Aguas Argentinas, el servicio de agua y saneamiento de Buenos Aires. Los abogados que representaron a las firmas fueron Nigel Blackaby, del buffete Freshfields, y Bernardo Iriberri, de Cardenas & Cassagne, quien ya no figura en el fallo final.
En 2005, las tres empresas reclamaron al Gobierno nacional del expresidente Néstor Kirchner un incremento de las tarifas del servicio, que llevaban varios años congeladas como consecuencia de la crisis económica de 2001-2002 y la depreciación del peso argentino respecto del dólar. A cambio del aumento de tarifas, la Casa Rosada exigió a las concesionarias un compromiso de inversiones en la mejora de la red y el servicio.
Al no alcanzarse un acuerdo, finalmente el Gobierno decidió rescindir el contrato del consorcio de empresas europeas, que llevaron el caso al CIADI, que por su parte en abril de 2015 emitió un laudo obligando a la Argentina a pagar una indemnización.
El tribunal arbitral del Banco Mundial determinó que la Argentina tenía que pagar U$S 223 millones (203,7 millones de euros) a Suez; U$S 123,2 millones (112,5 millones de euros) a Agbar y U$S 37,2 millones a Vivendi (33,9 millones de euros) por pérdidas sobre deuda garantizada y capital. Ese organismo consideró que la gestión de Kirchner no dio un trato "justo y equitativo" a las concesionarias.
En agosto de ese año, los letrados del país recurrieron el laudo y pidió su anulación alegando que el Tribunal "no fue constituido correctamente", que "se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta", que "hubo incumplimientos graves de normas de procedimiento esenciales" y que el laudo "omitió expresar los motivos en los que se basó".
No obstante, el CIADI, en una decisión que notificó a las partes el pasado 5 de mayo, rechazó la solicitud de anulación del laudo de abril de 2015, tal y como reclamaba Argentina, y establece que la parte demandada deberá asumir todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del comité y los cargos por el uso de las instalaciones de este organismo. La sentencia fue firmada por los miembros del Comité Klaus Sachs, Rodrigo Oreamuno y Trevor Carmichael.
No hay comentarios:
Publicar un comentario