EL FISCAL GENERAL JAVIER DE LUCA PIDIÓ QUE SE REVOQUE LA CONDENA A MILAGRO SALA Y OTROS DIRIGENTES POR UN ESCRACHE AL SORETE DE GERARDO MORALES, OCURRIDO EN 2009. DE LUCA DENUNCIARÁ POR FALSO TESTIMONIO A DOS TESTIGOS QUE SE USARON PARA ACUSAR A SALA.
Revocar la condena, anular la acusación de la querella que representa al gobernador fascista Gerardo Morales y una denuncia por falso testimonio a los testigos del juicio.
El Fiscal General Javier De Luca dictaminó a favor de la dirigente social jujeña, Milagro Sala, en la causa por un escrache a Morales, ocurrido en 2009.
De Luca cuestionó con dureza la “verosimilitud y credibilidad” de los únicos dos testigos que le atribuyeron a Sala el delito de instigación por los daños ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia. El fiscal remarcó que los testigos mintieron acerca de su relación con la querella, es decir, con el gobernador fascista.
De hecho, uno de los testigos de apellido Arellano “trabajaba para la Gobernación de Jujuy”, algo que se conoció poco tiempo antes del juicio oral que condenó a Sala, y mintió “al negar que se había comunicado con el abogado de la querella antes de dar su declaración, lo cual está probado por informes”. De Luca calificó de “mendaz” el relato de Arellano sobre cómo llegó a contactarse con el abogado de Morales. Para la fiscalía, estas falsedades restan “verosimilitud a sus dichos y permiten sospechar que él y su mujer han incurrido en el delito de falso testimonio para perjudicar a los imputados a cambio de alguna clase de beneficio”. Por ello, De Luca presentará una denuncia en su contra.
El dictamen fue más allá y sostuvo que de las declaraciones prestadas por Arellano y Chauque durante el debate no surgía que Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno; sin embargo el Tribunal que condenó a la dirigente jujeña incorporó las declaraciones prestadas durante la instrucción, donde sí surgía tal circunstancia. “Todo ello en violación a lo dispuesto por el art. 391 del C.P.P.N. y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad”, indicó De Luca.
El fiscal de Casación advirtió que, aún si se considerase ese testimonio escrito, los dichos que el testigo había atribuido a Milagro Sala estaban dirigidos a la producción de un hecho distinto al que finalmente ocurrió en el Consejo. Para De Luca, el Tribunal había valorado parcialmente el de Arellano, “pues en aquella misma declaración por escrito, había declarado su enemistad con Sala”.
Por otro lado, la fiscalía dijo que no había prueba como para atribuir los daños a López y Salvatierra, pues se los había responsabilizado por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero nadie los había individualizado como autores de amenazas o de daños a la propiedad. Recordó que Milagro Sala ni siquiera había estado en el lugar de los hechos, de modo que la supuesta instigación a su producción, no debía haberse dado por sentada (presunción basada en un preconcepto), sino que debió haberse demostrado judicialmente.
“La sentencia es arbitraria porque se basó en ideas políticas preconcebidas sobre la actividad de un grupo de personas y de su líder, sin la debida demostración en el debate, porque se ha valido del testimonio de testigos falsos y, además, que violó los principios constitucionales de congruencia y de incorporación de testimonios que las partes no pudieron interrogar y refutar”, indicó De Luca.
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