POR DOS DECRETOS DE ESTE AÑO, EL EJECUTIVO HABILITÓ A QUE LAS RIQUEZAS Y RECURSOS NATURALES PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO GARANTÍA DEL PAGO DE LA DEUDA EXTERNA. TRES LETRADOS DENUNCIARON AL EX HIJASTRO DE FLAVIA PALMIERO POR DEFRAUDACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD.
Los recursos hidrocarburíferos, el litio, otros recursos minerales estratégicos y las empresas del Estado quedaron fuera de la protección de inmunidad soberana contemplada en las emisiones de deuda externa y, por lo tanto, pasaron a ser pasibles de embargo y ejecución en una hipotética disputa legal con acreedores externos.
Los abogados Eduardo Barcesat, Jorge Cholvis y Arístides Corti sostienen que esa posibilidad quedó habilitada por los decretos 29 y 231 de 2017. “Son precisamente esos recursos y riquezas naturales los que resultan la garantía del pago de la deuda externa que se contrae por los decretos impugnados, traicionando la manda de la Ley Suprema de la Nación”, advierten los letrados en el texto de la denuncia que realizaron contra Macri por defraudación contra la administración pública y abuso de autoridad. La demanda, que recayó en el Juzgado Federal Nº1 a cargo de María Romilda Servini de Cubría, también alcanza al jefe de Gabinete, Marcos Peña Braun Menéndez, y al titular de Finanzas, Luis Caputo. “Ni la dictadura se atrevió a tanto”, advirtió el bloque de diputados del Frente para la Victoria antes de ayer a través de un comunicado.
“La deuda en moneda extranjera que está contrayendo el gobierno es insostenible. Es evidente que en línea con la entrega de soberanía, el endeudamiento está embargando a generaciones futuras de argentinos, y sólo sirve para financiar la fuga de divisas”, advierten los abogados denunciantes. El recorrido de la deuda, el default, la posterior renegociación, los juicios e intentos de embargos sobre activos argentinos de fondos buitre expusieron los costos de la cesión de soberanía jurídica. Los fondos buitre pudieron hacer juicios contra Argentina porque los bonos fueron emitidos bajo la jurisdicción de Estados Unidos o Inglaterra.
La misma lógica fue replicada por el régimen macrifascista cuando, a comienzos de año, habilitó la emisión de nueva deuda externa por 20.000 millones de dólares. En ese decreto, las autoridades habilitan a “incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York y/o Londres, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto”.
El texto de la norma precisa que “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación”. Entre los diez ítems mencionados figuran los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación. Barcesat, Cholvis y Corti explican en su presentación judicial que “los bienes individualizados por el artículo 234 del Código son los que se encuentran fuera del comercio, y los del artículo 235 son los pertenecientes al dominio público, como ser el mar territorial, aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos; ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, lagos y lagunas navegables; islas que se formen en el mar territorial; el espacio aéreo supra yacente al territorio y aguas jurisdiccionales; las calles, plazas caminos, canales, puentes; etc.”.
Los denunciantes remarcan que el decreto “deja expresamente al margen el principio de la inmunidad soberana con respecto a los bienes del artículo 236 del Código Civil y Comercial, que son los bienes del dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal”. Entre los bienes contemplados en ese artículo figuran “las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería” y “los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título”.
Por eso, Barcesat, Cholvis y Corti consideran que “claramente quedan fuera de la protección de inmunidad de ejecución por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos, el litio y otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene importantes yacimientos. También las empresas del Estado”. Advierten, además, que las normativas con las cuales el régimen salió al mercado habilitaron la ejecución de bienes localizados en el territorio nacional, una situación que estuvo bloqueada durante la disputa con los buitres.
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