CON ALGO DE POLÉMICA, LA CÁMARA DE DIPUTADOS CONVIRTIÓ EN LEY AYER EL PROYECTO QUE DECLARA LA EMERGENCIA POR 180 DÍAS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS FUERTES LLUVIAS, LA CUAL CONTEMPLA LA ASISTENCIA FINANCIERA DE LA NACIÓN.
La medida, que había recibido 24 horas antes media sanción del Senado por lo que en Diputados se trató sobre tablas, abarca a distintos partidos, departamentos, localidades y parajes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Chubut, Tucumán, Río Negro, La Pampa, Salta y Jujuy.
Según el proyecto, el plazo de 180 días podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Poder Ejecutivo, el que también podrá extender la emergencia a otras zonas inundadas no contempladas en el texto.
La polémica surgió en las bancas porque varios legisladores pretendían incluir otras zonas afectadas dentro de la emergencia, como Córdoba, San Luis, San Juan, Catamarca, Mendoza y Chaco, entre otras. Sin embargo, esto hubiese hecho que el proyecto volviera al Senado demorando su sanción definitiva.
Surgieron dos posturas: aprobar el texto sin cambios y posteriormente debatir en comisión un proyecto complementario que contemple a los distritos no incluidos, o modificar el dictamen para sumar más zonas afectadas. Finalmente, tras un debate que fue tomando temperatura y confusión, se aprobó la iniciativa original del Senado por 166 votos a favor, dos en contra y una abstención.
Ahora, el Poder Ejecutivo deberá constituir en el plazo de 30 días un fondo especial, con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la asistencia a los damnificados y la reconstrucción de las economías afectadas, las cuales serán distribuidas de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios.
Además, se destinarán fondos adicionales a la cobertura de planes sociales mientras dure la emergencia, como así también deberá adoptar las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones laborales. También prevé la necesidad de adoptar medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva de comercios y empresas.
Por otra parte, se instrumentarán regímenes especiales para el pago de impuestos, prórrogas de los vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos a los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.
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