martes, 7 de marzo de 2017

La Justicia volteó la conciliación obligatoria de Vidal

FUE EL SEGUNDO REVÉS QUE RECIBIÓ LA MANDATARIA FASCISTA BONAERENSE. EL PRIMERO FUE QUE DEBE DEVOLVER LOS DÍAS DESCONTADOS DE HUELGA.

La Justicia hizo lugar ayer a la impugnación interpuesta por los gremios docentes a la conciliación obligatoria dictada el viernes pasado por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires para obligar a los sindicatos a abstenerse de participar del paro nacional de 48 horas dispuesto por la Confederaciín de Trabajadores de la Educación de la República Argentina.

El fallo de la Justicia en lo contencioso administrativo de La Plata ordenó al régimen fascista bonaerense que se abstenga de ejercer cualquier hecho o acto que implique la supresión del derecho de huelga a los docentes bonaerenses y dejó sin vigencia los efectos de la conciliación obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo.

La medida judicial suspende la vigencia de la medida, que había sido cuestionada por los seis gremios que agrupan a los docentes bonaerenses en el entendimiento de que la administración que encabeza la gobernadora María Eugenia Vidal no tiene competencia para arbitrar en un conflicto que tiene alcance nacional.

La resolución del juez Luis Arias dice que se admite "la medida cautelar solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (S.U.T.E.B.A.) y la Federación de Educadores Bonaerenses 'Domingo Faustino Sarmiento' (F.E.B), ordenando cautelarmente al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a que se abstenga de ejercer cualquier hecho o acto que implique la supresión del derecho a huelga de los trabajadores afiliados a las entidades actoras, hallándose limitado el ámbito de las facultades acordadas al Ministerio de Trabajo por el art 23 inc. 4 la Ley 13.757, a formas voluntarias de autocomposición del conflicto tal como lo prevé el art. 16 de la Ley 13.552".

"Para el caso de no arribar a un acuerdo de partes, la solución del conflicto deberá recaer en algún órgano imparcial que sea creado transitoriamente de común acuerdo y al solo efecto de resolver la negociación paritaria. Todo ello hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la CPBA.", cierra el fallo.

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