SE TRATA DE JESÚS DAVID DEL ROSARIO, JOSÉ LUIS ESPEJO, LUIS OMAR ORTEGA, NÉSTOR SANTOS Y HUGO BALDERRAMA. LOS HABÍAN SENTENCIADO EN AGOSTO DEL AÑO PASADO.
Juez Gastón Mercau |
El Juez de Control Nº 1, Gastón Mercau, declaró la nulidad de la sentencia emitida por el funcionario administrativo designado en enero de 2016 por el gobernador fascista Gerardo Morales al frente del Juzgado Contravencional, Matías Ustarez Carrillo, en contra de cinco integrantes de la Tupac Amaru por considerar que se violaron las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio.
Paula Alvarez Carreras, defensora de los imputados, anticipó además que presentará un nuevo recurso para que se declare la inconstitucionalidad del procedimiento contravencional y de la ley que lo reglamenta por no haberse expedido el magistrado sobre este planteo realizado por la defensa. Así lo informó la Organización Barrial Tupac Amaru a través de una publicación en Facebook.
El 30 de agosto de 2016, Ustarez Carrillo condenó a Jesús David del Rosario, José Luis Espejo, Luis Omar Ortega, Néstor Santos y Hugo Balderrama al pago de una multa de 3405 pesos y a solicitar disculpas al personal policial que se encontraba en el Corte de Ruta Provincial Nº 10 en dos medios gráficos escritos de la provincia por considerar que habían proferido “cánticos agresivos, injuriantes y discriminatorios por sus condiciones sexuales y laborales”.
Según la policía, los acusados habrían participado de una protesta durante un corte de ruta realizado el 17 de febrero de 2016 y les gritaron “canas putos”. Sin embargo, los integrantes de la organización barrial que efectivamente se encontraban manifestándose en defensa de sus fuentes de trabajo y reclamando por la libertad de Milagro Sala, ilegalmente detenida desde el 16 de enero de ese año, fueron detenidos apenas llegó la policía de manera arbitraria. No hubo ningún tipo de discusión ni enfrentamiento, sino que apenas llegaron los oficiales, subieron a los integrantes de la Tupac Amarua una camioneta y los trasladaron a la comisaría.
Tras hacer lugar al pedido de revisión integral presentado por Paula Álvarez Carreras, defensora de los imputados, Mercau consideró que la sentencia emitida por Ustarez Carrillo no se encontraba debidamente fundamentada. “Es sólo aparente”, señaló y argumentó que “no alcanza para sostener la condena a los supuestos infractores la mera enunciación de la prueba existente, una transcripción de los alegatos formulados por las partes y de la norma aplicable, sin realizar ningún tipo de valoración sobre la prueba colectada en el procedimiento o sobre el encuadre legal”.
Por otra parte Mercau, en relación a la tipificación del delito, señaló que no alcanza cualquier insulto para ser encuadrado en una conducta discriminatoria, sino que la misma debe comprender un impedimento o restricción al ejercicio de un derecho por ese motivo, circunstancia tampoco acreditada por el juzgador.
A su vez, “el juez de control no tuvo por acreditado que las personas que fueron condenados en la sentencia contravencional fueron las que efectivamente profirieron los insultos mencionados por la policía, en tanto habían en el lugar hombres y mujeres. Sin embargo los únicos que fueron investigados son los que resultaron aquí condenados considerando como única prueba el acta labrada por la policía”, explicó Álvarez Carreras.
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