LOS DATOS NUNCA FUERON DE PÚBLICO ACCESO. LAS INDEMNIZACIONES COMENZARON EN LOS '90, TRAS LA OBEDIENCIA DEBIDA Y PUNTO FINAL.
El régimen publicará en las próximas semanas los detalles de las indemnizaciones que brinda el Estado a expresos políticos, exiliados y familiares de desaparecidos desde 1955 hasta 1983, ya que entendió que se trata de información que involucra "manejo de fondos públicos" y por lo tanto "no debe estar exenta del control del accionar de los ciudadanos".
Durante años, el Ministerio de Justicia había recibido pedidos de información hechos por particulares o entidades para conocer "los beneficios indemnizatorios previstos en las citadas leyes reparatorias", que habían sido rechazado por considerar que se trataba de datos "sensibles".
Sin embargo, el jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Esteban Conte Grand, firmó una resolución en la que señala que "resulta oportuno disponer la publicación -en la página web institucional de este Ministerio- de la parte dispositiva de todos los actos administrativos dictados por el titular de esta Cartera de Estado, con excepción de aquellos que expresamente hayan sido declarados reservados y/o ´secretos, con la debida precaución de no divulgar información que revele datos sensibles en los términos de la Ley número 25.326".
En ese sentido, el funcionario nacional explicó que las decisiones administrativas que se darán a conocer serán las firmadas desde 2004, ya que a partir de ese año comenzaron a digitalizarse dichos documentos.
Asimismo, Conte Grand le pidió al secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, que disponga "la coordinación, elaboración y actualización de la base de datos correspondiente a beneficiarios de las denominadas leyes reparatorias", en alusión al Decreto 1259/03 y las normas 24.043, 24.411, 25.192 y 26.564.
Esas normas regulan las "reparaciones patrimoniales" que reciben "quienes entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 fueron detenidas o resultaron víctimas de desaparición forzada, o muertas en las circunstancias establecidas en las mismas".
"De ninguna manera es intención de esta jurisdicción revelar datos sensibles, cuya divulgación está vedada. No obstante ello, cabe advertir que el reconocimiento de los beneficios indemnizatorios previstos en las citadas leyes reparatorias, realizado mediante el dictado de los correspondientes actos administrativos, implica la disposición y manejo de fondos públicos cuya administración y ejecución no debe estar exenta del control del accionar de los ciudadanos", indicó el jefe de Gabinete de Asesores de la cartera judicial en la resolución interna.
Finalmente, el régimen decidió "dar intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a fin de que se expidan sobre la presente medida".
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