UNO DE LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO QUE ANALIZA FIRMAR MUGRIZIO MACRI HABILITA LA POSIBILIDAD DE INGRESO DE LOS PADRES DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS EN EL RÉGIMEN DE BLANQUEO.
El régimen macrifascista analiza por estas horas la posibilidad de modificar el régimen de blanqueo de capitales para permitir que en algunos casos los padres de funcionarios y ex funcionarios puedan acogerse al beneficio.
Según publicó el pasquín oficialista La Nazión, los principales cambios analizados son la posibilidad de descontar los pasivos de las sociedades por blanquear y la de incluir en el régimen a los padres de funcionarios y ex funcionarios si el bien que es objeto del blanqueo fue adquirido antes de que estos asumieran sus cargos.
La versión indicó que está en estudio un decreto que aclarará algunos aspectos que habían sido cuestionados por los tributaristas y por parte de los legisladores cuando la norma que habilitó el blanqueo fue tratado en el Congreso.
Uno de los artículos del decreto que analiza firmar Mugrizio Macri habilita la posibilidad de participación de los padres de funcionarios y ex funcionarios en el régimen de blanqueo. La ley 27.260 impedía que se presentaran al blanqueo los familiares de funcionarios.
En la norma sancionada en el Congreso se señalaba que "quedan excluidos de las disposiciones del título I del libro II los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82°".
Pero ahora, el proyecto de decreto indica que "los sujetos comprendidos en el artículo 83° de la ley 27.260 podrán efectuar la declaración voluntaria y excepcional, dispuesta en el título I del libro II de la ley, exclusivamente respecto de los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del artículo 82° de la ley 27.260 hubieran asumido los respectivos cargos".
Es decir, pueden blanquear bienes los padres tanto de funcionarios como de ex funcionarios hasta 2010, si fueron adquiridos antes de que éstos asumieran sus cargos respectivos.
En tanto, el artículo dos del decreto en análisis indica que el artículo 39° de la ley aprobada por el Congreso "será de aplicación asimismo en los supuestos de participaciones indirectas, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular".
Esto significa que se van a poder declarar bienes de una sociedad que tenga varios eslabones, por ejemplo un inmueble que esté a nombre de una sociedad en Islas Vírgenes, que, a su vez, sea la dueña de otra sociedad en los Estados Unidos que esté a cargo de aquella propiedad.
El artículo tres de la norma cuya firma está en análisis dice que se podrá tomar como crédito fiscal para el pago del impuesto a las ganancias el caso del blanqueo de un inmueble de una sociedad radicada en el exterior.
En este sentido, el texto indica que "a todos los efectos tributarios en la República Argentina, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio, se considerará perteneciente a quien lo exteriorizó, debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior, en la medida en que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada".
El artículo cuarto habilita a deducir los pasivos para las empresas que estén operativas, es decir, para aquellas que funcionen en forma genuina y no las sociedades pantalla que tengan excesivas rentas negativas.
Al respecto, el borrador de decreto señala que "el criterio de valuación establecido en el segundo párrafo del artículo 40° de la ley 27.260 (la que creó el actual régimen de blanqueo) sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados entidades pasivas conforme los términos del artículo 90° in fine de la ley".
El quinto artículo precisa los alcances del llamado "tapón fiscal", el régimen por el cual quien ratifique sus declaraciones juradas anteriores al ejercicio actual quedará exceptuado de posteriores investigaciones fiscales.
Allí se afirma que "a los fines del segundo párrafo del artículo 46° de la ley 27.260, se entiende por 'detección' al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad de inspección que lleve a cabo".
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