viernes, 16 de septiembre de 2016

Zárate: la Justicia negó la excarcelación del carnicero

LA DEFENSA DE DANIEL "BILLY" OYARZÚN, EL CARNICERO QUE ESTÁ DETENIDO POR HABER PERSEGUIDO, ATROPELLADO Y MATADO A UN LADRÓN EN ZÁRATE, PIDIÓ ANTE LA JUEZA DE LA CAUSA UNA EXCARCELACIÓN EXTRAORDINARIA, INFORMARON FUENTES JUDICIALES.

El planteo fue presentado por el defensor oficial Flavio Águila ante la jueza de Garantías 1 de Zárate-Campana, Graciela Cione, luego de que la misma magistrada convalidara un pedido del fiscal Martín Zocca para que la aprehensión de Oyarzún se convierta en detención.

Al quedar preso por un delito no excarcelable, como lo es el "homicidio simple" que le imputan, con una pena de 8 a 25 años de cárcel, el último recurso que tenía el defensor de Oyarzún para intentar la libertad de su representado era este planteo contemplado en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.

Según las fuentes, el defensor Águila planteó que ante la falta de antecedentes y el arraigo de su cliente, no existes riesgos que le impidan a Oyarzún continuar el proceso en libertad. 

En este caso, la jueza no debe evaluar si hay elementos o no para creer que cometió el delito que el fiscal le imputa, sino que sólo debe analizar si hay o no riesgos procesales o de fuga.

Fuentes judiciales indicaron que la jueza puede resolver por sí sola, correrle vista al fiscal para que opine o convocar a una audiencia oral para que las partes expongan.

Este es el mismo beneficio procesal que la Justicia de San Martín le concedió al cirujano Lino Villar Cataldo (61), quien el mes pasado mató a balazos al delincuente que le estaba robando el auto en la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, en otro caso en el que se discute si hubo o no legítima defensa.

El artículo 170 del Código Procesal Penal bonaerense señala que la excarcelación "podrá ser concedida de oficio o a pedido de parte cuando por la objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias que se consideren relevantes, se pudiera presumir que el mismo no procurará eludir u obstaculizar la investigación ni burlar la acción de la justicia".

La norma agrega que "en estos casos el órgano interviniente podrá, de acuerdo a las circunstancias y a la personalidad del detenido, someterlo al cumplimiento de reglas especiales de vigilancia y/o cuidado potencial" y finalmente, aclara que "la excarcelación prevista por este artículo sólo podrá concederse mediante resolución fundada y se efectivizará cuando el auto que la conceda quede firme".

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