EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (TSJCBA) CONSIDERÓ COMO UNA FACULTAD POLICIAL PEDIR DOCUMENTOS PERSONALES PARA IDENTIFICAR A PERSONAS.
El máximo tribunal local revocó fallos de las instancias anteriores del fuero Penal y Contravencional que habían anulado un operativo en el barrio Constitución, que concluyó con un particular detenido por portación ilegal de arma de fuego.
El hecho que originó la causa se produjo la tarde del 14 de abril de 2014, cuando efectivos policiales que se hallaban en ese barrio identificando transeúntes al azar reclamaron a un joven -identificado en la causa como V.- que exhibiera su documentación personal. Según constancias de la causa, el joven se puso nervioso y admitió poseer un arma, tras lo cual quedó detenido.
La Cámara en lo Penal y Contravencional anuló el procedimiento al sostener que “la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”.
El TSJCBA afirmó, en cambio, que, dentro de su función de prevenir delitos, la policía tiene la facultad de pedir la documentación para identificar a personas, mientras no se incurra en un acto discriminatorio.
La mayoría del tribunal expuso que “en el caso concreto (de V.) se interrumpió su libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal”.
Asimismo, sostuvo que “la detención posterior no estuvo relacionada con el pedido de Identificación” y la justificó debido a que hubo “flagrancia”.
Para el TSJCBA, los jueces que anularon el procedimiento policial “incurrieron en un claro exceso” al considerar, “sin más”, que se trató de un arresto, sin tener en cuenta que la libertad de circulación de V. se redujo “únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal”.
La resolución que revocó los fallos de las instancias inferiores fue firmado por Luis Lozano, Inés Weinberg y José Casás, en tanto que la juez Ana Conde votó en disidencia por considerar que hubo errores en el procedimiento.
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