LA JUEZA EN
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL LILIANA HEILAND ORDENÓ SUSPENDER EL DNU
QUE EXTENDÍA LA TRANSFERENCIA A LAS PROVINCIAS DEL 15% DE LOS FONDOS DE
COPARTICIPACIÓN. MÁS TEMPRANO, LA CORTE HABÍA NEGADO A FORMOSA SUMARSE A ESE
BENEFICIO.
La Justicia dio marcha atrás con el Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó la semana pasada la presidenta Cristina Fernández de Kirchner con el fin de extender el fallo de la Corte Suprema de Justicia a todas las provincias.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland ordenó suspender el DNU que disponía la transferencia a las provincias del 15 por ciento de los fondos de coparticipación. La decisión fue tomada haciendo lugar a una medida cautelar presentada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República, ya que esos fondos coparticipables servían de financiamiento a la ANSeS.
“En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispónese el cese a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del 'Acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales' del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548”, ordenaba el Decreto presidencial en su artículo 1°.
También establecía que para no desfinanciar la ANSeS, esos fondos iban a ser cubiertos con dinero del Tesoro Nacional. "También ordena al Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417", decía el decreto presidencial.
La Corte Suprema le dijo que no a Formosa
Luego del fallo del Alto Tribunal que favoreció a las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba, el Gobierno de Formosa presentó una medida cautelar para que se le extendiese el beneficio de devolución del 15% de los fondo coparticipables.
Sin embargo, la Corte Suprema rechazó el pedido con el argumento de que el pedido de medida cautelar no reúne los mínimos requisitos para que se pueda valorar cual fue la conducta que asumió específicamente esa provincia a partir de que el Estado Nacional decidió, en 2006, prorrogar la deducción del 15% de la masa coparticipable.
La Corte explicó que en los casos de Santa Fe, San Luis y Córdoba sí existían elementos para para ordenar el cese de los descuentos. No puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de examinar si la norma impugnada es o no inválida, aclaró el Alto Tribunal.
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