El Máximo Tribunal tucumano validó las elecciones que consagraron al candidato kirchnerista Juan Manzur .
La Corte Suprema tucumana validó las elecciones que consagraron al candidato kirchnerista, Juan Manzur al frente del ejecutivo provincial y dejó duras apreciaciones sobre el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativa que había declarado la nulidad el acto electoral del 23 de agosto.
En un fallo unánime pero con disidencia en los fundamentos, los magistrados marcaron la contradicción que implicaba anular los comicios en nombre de la defensa a la voluntad popular y, si bien cuestionaron las prácticas clientelares, afirmaron que el elector es soberano de ejercer su derecho con libertad en el cuarto oscuro.
Las diez frases más fuertes del fallo de la Corte:
<> "Queda carente de sustento, y por ende es descalificable por dogmática, la aseveración de que la sola existencia de anomalías se traduce sin más en la falta de libertad genuina de un sector del electorado provincial, el cual -por cierto- no se identifica con un mínimo de precisión".
<> "Sin caer en el extremo de negar ni relativizar la gravedad que ese tipo de actos (NdR quema de urnas, violencia y prácticas clientelares) contrarios a la ley, máxime ante la importancia de los valores en juego, no es posible, empero, soslayar, por un lado, la decisión de aquellos votantes que no se prestan ni participan de tal irregularidad ni, por el otro -y lo que es más decisivo todavía- la circunstancia incontrastable de que del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar solos al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña".
<> "Además de carecer de la necesaria universalidad que debería presentar un argumento sobre el que se funda una medida que afecta a todo el electorado, ante la ausencia de elementos demostrativos o -cuanto menos indiciarios de que no se ha garantizado el ejercicio pleno de la libertad de elección dentro de los sendos recintos habilitados a ese efecto, el razonamiento de la sentencia importa avanzar indebidamente sobre la conciencia misma de las personas que participaron del comicio. Los motivos que llevan a un elector a votar en tal o cual sentido son de la más variada índole (política, afectiva, económica, religiosa, etc), y podrá compartírselos o no, pero ello no autoriza a ninguna autoridad estatal a inmiscuirse en el ámbito interno de las personas, juzgando la conciencia de cada ciudadano".
<> "Resulta rebuscado, forzado, asignarle a episodios puntuales -por más grave que éstos fueren- un efecto invalidante general, con lo cual se soslaya no sólo expresas directivas legales sino la voluntad de quienes ejercieron su deber cívico de buena fe y en un marco de regularidad, lo que es paradojal frente a la decisión de la Cámara que tuvo como norte la tutela efectiva de la soberanía popular. Para contrarrestar y sancionar anomalías de ese tipo,debe estarse a las disposiciones de la normativa electoral vigente".
<> "Otro tanto cabe decir sobre el tema de la falta de custodia adecuada de las urnas, ya que en el fallo no se menciona ni una sola prueba que acredite contundentemente que el contenido de aquellas hubiese sido alterado. Nunca se ha demostrado que las falencias en materia de seguridad hayan dado lugar a una efectiva manipulación del resultado de los comicios, por lo que es a todas luces desproporcionado adoptar una sanción tan drástica como lo es la nulidad de todo el comicio sobre la base de una apreciación que no trasciende del plano de lo meramente conjetural".
<> "De las 3.539 mesas computadas (no se incluyen las 62 anuladas) sólo se registraron 57 protestas por parte de los apoderados o fiscales del Acuerdo para el Bicentenario, lo que configura una conducta incongruente con la hipótesis de maquinación fraudulenta en la que se funda la demanda de autos" .
<> “Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite valorar adecuadamente elementos de juicio que resultaban conducentes para la recta dilucidación del litigio y arriba a conclusiones que no se corresponden adecuadamente con las constancias de la causa”.
<> "Resulta plausible aprovechar la oportunidad para hacer un llamado a las Autoridades provinciales a fin de que, dentro del ámbito de competencia de cada uno de los tres Poderes del Estado, se adopten todas las medidas necesarias para combatir efectivamente el flagelo del clientelismo político".
<> "Surge evidente el déficit sentencial, dado que: no ha merituado la incidencia cuantitativa de las anomalías detectadas frente a la regularidad de las urnas escrutadas y fiscalizadas por todos los partidos políticos que participaron de las elecciones; ha prescindido de los parámetros impuestos por la Ley (en concreto el artículo 117 del Código Electoral) para evaluar la decisión anulatoria; ha prescindido de elementos dirimentes aportados a la causa (como el hecho demostrado de la antes referida fiscalización del escrutinio); ha recurrido a conceptos jurídicos indeterminados adjudicándole a la decisión anulatoria una extensión analógica e inmotivada vulnerando con ello el principio de la inalterabilidad de la voluntad soberana del pueblo y por ende de garantías constitucionales que resguardan la soberanía popular, la integración de las instituciones democráticas y el sistema republicano y representativo adoptado por la Provincia y la Nación como forma de gobierno".
<> "En este contexto, surge evidente que la decisión adoptada por la Cámara Contencioso Administrativa (Sala I), no se ajusta a los parámetros que exige el principio de razonabilidad,dado que los medios que arbitró para la consecución del fin que pretende garantizar (que es preservar la inalterabilidad de la voluntad de pueblo de la Provincia), termina desconociendo la propia voluntad del electorado de las mesas no cuestionadas (que son ampliamente mayoritarias) y por lo tanto no se revela adecuado, ni guardan proporción ni aptitud suficiente para alcanzarlo, al poner en riesgo la gobernabilidad de las instituciones de la Provincia y la Integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo".
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