La Corte Suprema de Justicia confirmó la imposición de una multa de 500.000 pesos sobre el grupo Clarín “por no respetar frases de carácter obligatorio” que deben figurar en los avisos en los que se difunden promociones.
Se trata de una promoción sobre el sorteo de televisores para quienes publicaran avisos en el diario Clarín cuando se disputaba el Mundial de Sudáfrica 2010.
El 10 de junio de ese año, el matutino publicó una promoción en la que anunciaba que sortearía un televisor por día, hasta el final de la competencia ecuménica organizada por la FIFA, entre quienes publicaran avisos en el diario.
Los televisores se entregarían en las agencias receptoras que Clarín tiene diseminadas por todo el país, pero el diario no consignó las frases “sin obligación de compra” y “consulte en los locales de venta”, tal como lo exige la legislación vigente.
Clarín tampoco publicaba el alcance geográfico que debía tener esta promoción, y en función de ello, la Dirección Nacional de Comercio, tras un expediente que se tramitó durante dos años, sancionó al grupo con una multa de $ 500.000 pesos.
“El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tienen la finalidad de garantizar una posición de equilibrio en sus relaciones de aquel con los empresarios (…)”, sostienen en un fallo de la Corte los jueces Elena Higton de Nolasco, Carlos Fayt y Carlos Maqueda.
En tanto que el titular del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, no suscribió esta decisión que consideró “inadmisible” el recurso de queja que interpuso Clarín para frenar esta sanción.
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