La decisión fue de la sala II del tribunal de apelaciones de San Martín, que dejó firme así lo resuelto ya en primera instancia por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, quien entendió que el funcionario no cometió delito.
La Cámara Federal de San Martín confirmó el sobreseimiento del secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, en una causa penal iniciada por la detención de 68 personas, entre ellos 9 menores, que cortaron la autopista Panamericana el 30 de agosto pasado, en reclamo de aumentos en el plan "Argentina Trabaja".
La decisión fue de la sala II del tribunal de apelaciones de ese partido bonaerense que dejó firme así lo resuelto ya en primera instancia por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, quien entendió que el funcionario no cometió delito, según la resolución.
Los camaristas Hugo Gurruchaga, Daniel Rudi y Alberto Lugones remarcaron en el fallo que las fuerzas de seguridad comandadas por Berni actuaron bajo supervisión judicial, como argumentó al sobreseerlo la jueza Salgado.
Sobre los menores de edad, la Cámara dio crédito a los argumentos del juzgado en cuanto a que fueron trasladados al lugar de detención de los mayores, la guarnición militar de Campo de Mayo, "a fin de no quedar en una situación de desamparo, dado que se había procedido de tal modo con sus progenitores y o responsables mayores de edad que se hallaban demorados".
"Así, de conformidad con las directivas emanadas por ese tribunal, se procedió a entablar contacto inmediato con los responsables que correspondía a fin de hacerles entrega de los menores. Luego, en el devenir del proceso, se dispuso provisionalmente de ellos, se los declaró no punibles y se dictó sus sobreseimientos", resumieron los camaristas.
Sobre el lugar de detención también objetado por la querellante Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, la Cámara dio la razón a Salgado en cuanto a que Campo de Mayo era el lugar más cercano al sitio de los incidentes.
Esa dependencia de Gendarmería Nacional "se halla ubicada aproximadamente a 20 km. del lugar de los sucesos, y dado que, en virtud de las particulares circunstancias de los eventos y el ámbito geográfico donde se produjeron, resultaba materialmente imposible concretar allí las diligencias procesales correspondientes".
Sostuvo también el juzgado que, "con la premura del caso, se concretaron tales diligencias, y verificada la ausencia de antecedentes, se dispuso la soltura de todos los implicados desde la sede prevencional, con excepción de uno de ellos que tenía pedido de detención de otro juzgado".
"En el marco descripto, se advierte que la resolución del juzgado instructor importa una respuesta concreta, minuciosa y suficiente a los agravios de la parte en esta instancia", concluyó la Cámara al rechazar la apelación y confirmar el sobreseimiento.
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