Así lo estableció el juez federal de Esquel, Guido Otranto. El magistrado archivó por inexistencia de delito una causa donde se investigaba el corte de una ruta durante una protesta gremial en Río Negro.
El juez federal de Esquel, Guido Otranto, señaló en la resolución por un corte ocurrido marzo pasado que las 150 personas que se manifestaron sobre la Ruta Nacional Nº 40, en el límite con la localidad de El Bolsón, Río Negro, hicieron un "ejercicio regular del derecho constitucional de reunión". Su postura se sustenta en que se permitió la circulación por caminos alternativos y se liberó la ruta a intervalos cortos.
Otranto señaló además que para que tipificar como delito un corte de ruta que no paraliza totalmente el tránsito vehicular, sino que sólo lo estorba o entorpece, debe provocar una situación de inseguridad y riesgo para las personas o bienes individuales.
"El método de protesta social del caso analizado consistió en un entorpecimiento del tránsito vehicular, dado que se permitió la circulación por un camino alternativo y se realizó de manera transitoria e intermitente liberando la ruta cada diez o quince minutos. Además, fue realizada en forma pacífica ya que no se registraron actos de violencia contra las personas o los vehículos afectados por la manifestación", indicó el juez.
Asimismo, remarcó que "se trató de un hecho que quedó al margen de la tipicidad que caracteriza a la figura del artículo 194 del Código Penal, de acuerdo con la interpretación realizada, debido a que el entorpecimiento de la circulación del tránsito no ha provocado ninguna situación de peligro para personas o bienes".
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