El Decreto 1242/2013 estableció en su articulado una protección a los trabajadores para no ser alcanzados por el tributo ante futuros aumentos salariales.
Así consta en el artículo 2 del Decreto que fija que el nuevo mínimo no imponible "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto de 2013, no supere la suma de 15.000 pesos".
De esta manera, quienes hayan obtenido o vayan a obtener aumentos salariales o jubilatorios, con posterioridad a esa fecha, no están alcanzados por el impuesto, aunque sus ingresos superen los 15.000 pesos.
Además, el artículo 4 de la misma normativa incrementó en un 20% el valor de las deducciones que el contribuyente que tributa el gravamen puede hacer por cónyuge, hijos, empleada doméstica y medicina prepaga, en salarios brutos mensuales que no superaba los 25.000 pesos, también en el periodo enero-agosto de 2013.
Esta decisión del gobierno nacional evitó cualquier suspicacia respecto al efecto real que un incremento salarial puede tener en el bolsillo del trabajador, frente al impuesto a las Ganancias.
En esta oportunidad, quienes no estaban alcanzados y ya percibieron aumentos por paritarias salariales y movilidad jubilatoria, como así quienes vayan a recibirlos en los próximos meses, seguirán sin estarlo.
Así, la cantidad de trabajadores que tienen que pagar el tributo se mantiene en 9 de cada 10, dejando a un pequeño grupo selecto de altos ingresos alcanzado por Ganancias. Y en el caso de los jubilados, casi la totalidad quedó exenta del tributo.
Entre los trabajadores, de los 9,5 millones registrados, pagan apenas 950 mil, lo que representa el 10%. y de los 6 millones de jubilados, solo 40 mil están alcanzados por el impuesto, es decir, 1 por cada 200.
Cuando se emitió el Decreto, tributaban 2,5 millones de personas, entre trabajadores y jubilados, y actualmente lo hacen un millón, es decir, 40% menos que un año atrás.
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