La Cámara Federal de Casación Penal declaró "mal denegado" un recurso presentado por la defensa contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que dispuso su "falta de mérito" en una causa por la privación ilegal de la libertad de un trabajador durante la última dictadura.
Fuentes judiciales indicaron ayer que los camaristas Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky resolvieron "conceder el recurso de casación" presentado por la abogada querellante María Florencia Ovejero contra el fallo que había desvinculado, momentáneamente, a Carlos Pedro Blaquier y al ex administrador de la empresa por el secuestro de Ernesto Reynaldo Samán
Blaquier y Lemos ya se encuentran procesados en un fallo confirmado por la Cámara (como "partícipe necesario" el primero y "partícipe secundario" el segundo), por haber proporcionado camionetas de la empresa para el traslado de secuestrados durante la denominada "Noche del apagón" del 20 al 21 de julio de 1976.
Durante la "Noche del apagón", unas cuatrocientas personas fueron secuestradas entre las últimas horas del 20 y la madrugada del día siguiente de sus domicilios particulares en Calilegua y en Villa General San Martín, en Jujuy, y la presunta complicidad de la empresa Ledesma con el procedimiento fue denunciada en el informe de la Conadep y por numerosos organismos de Derechos Humanos.
El procesamiento del dueño de la empresa azucarera y papelera Ledesma pasó varias instancias judiciales hasta llegar a la Cámara Federal de Salta, que ahora consideró que está suficientemente documentado que los secuestros se hicieron con camionetas y vehículos de su propiedad, según constancias de la investigación evaluadas por la cámara.
Los "indicios, pruebas testimoniales y documental, resultan concordantes y coherentes en el sentido de la existencia e intervención de las camionetas y otros vehículos de la empresa Ledesma SAAII, en las detenciones ocurridas entre los días 20 y 21 de julio (...) para lo que la colaboración resultaba indispensable", afirmaron los camaristas.
"La labor de detención planificada y simultánea en aquella noche y madrugada de julio de 1976 por parte de las fuerzas que la encabezaron y desarrollaron, no pudo coordinarse sino con antelación. Es decir, el uso de las camionetas y trailers de la empresa no pudo ser sorpresivamente requerido y decidido el mismo 20 de julio y con el absoluto desconocimiento de los responsables o administrador de la empresa", sostuvieron en su resolución.
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