El multimedios fracasó en su intento por sacar de la órbita federal una causa contra los accionistas privados de la papelera por perjuicios al Estado.
Jorge Rendo |
La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo del directivo del Grupo Clarín Jorge Rendo para sacar de la órbita federal una investigación por una supuesta estafa en perjuicio del Estado cometida por los accionistas privados de la empresa Papel Prensa, mediante la venta privilegiada de ese elemento indispensable para la confección de medios escritos.
Papel Prensa es propiedad mayoritaria de los diarios Clarín y La Nazión, y tiene el monopolio de la fabricación de papel para diarios en la Argentina. El juez federal Rodolfo Canicoba Corral recibió en 2010 una denuncia sobre "la venta extraordinaria de insumos por parte de Papel Prensa a las empresas vinculadas La Nación y Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA) SA –Grupo Clarín–, operaciones que fueron llevadas a cabo por una cantidad significativa de stock de mercaderías en existencia, en los meses de julio y septiembre de 2010, previo a los aumentos de precio de agosto y octubre de ese mismo año, lo que habría ocasionado un perjuicio económico al Estado Nacional en su carácter de accionista minoritario y a la propia firma".
Traducido: Clarín y La Nazión tienen dominio sobre Papel Prensa, que fabrica el principal insumo de todos los diarios del país. El precio del papel aumentó, por decisión de la empresa (controlada por Clarín y La Nazión) en agosto y setiembre de 2010. Antes, ambos diarios le compraron una gran cantidad de papel a Papel Prensa, a un precio muy ventajoso. El resto de los clientes compraron cuando el valor ya había aumentado.
La denuncia advertía sobre otras supuestas irregularidades: "La firma de un convenio de refinanciación de créditos que habría beneficiado a las empresas vinculadas AGEA SA y SA La Nación, con la quita del 72,6 %, otorgándoles tasas y plazos inusuales en el mercado y, finalmente, el funcionamiento irregular de los órganos de control societario con el fin de frustrar la participación del Estado Nacional en el Directorio de Papel Prensa SA."
Rendo, a través de los abogados Hugo Wortman Jofre y Alejandro Pérez Chada, planteó lo que técnicamente se conoce como "excepción de falta de competencia". Concretamente, adujo que "si en esta investigación se verificara algún accionar delictivo no resultaría apto para menoscabar los intereses del Estado Nacional, dado que únicamente se hallarían involucrados intereses de los accionistas de Papel Prensa SA, una empresa privada, con participación estatal minoritaria, extremos que determinarían la intervención del fuero ordinario". En todo caso, si el Estado, como socio minoritario, sufría algún perjuicio, sería "una contingencia propia de su actuación como persona privada, por tanto, equiparada a cualquier particular". La consecuencia directa de ese planteo hubiera sido sacar a la causa de la Justicia federal y llevarla a la ordinaria.
El fiscal federal Patricio Evers, el juez Canicoba Corral, la Sala 1º de la Cámara Federal y la Sala Segunda de la Cámara de Casación rechazaron sucesivamente la pretensión del directivo del Grupo. Pero el expediente llegó, a fines de 2012, a la Corte, que más de un año después y por cuestiones procesales confirmó que el expediente se queda donde está.
Claro que el expediente va para tres años de tramitación. Los únicos hechos que interrumpen los plazos de prescripción son el llamado a indagatoria de algún imputado o la elevación a juicio oral. Ninguna de las dos alternativas ha ocurrido todavía. Y Canicoba Corral aún no recibió el expediente para retomar la investigación.
En todas las instancias por las que pasó la causa se puso de resalto la sanción de la ley 26.736, que declaró "de interés público la producción y comercialización del producto final elaborado" por Papel Prensa. La Cámara Federal subrayó que "la hipótesis delictiva que se investiga en autos, de comprobarse, podría haber provocado un perjuicio a las rentas del Estado Nacional".
Sin ahondar en esas cuestiones, la Corte tuvo por "no presentado" el último recurso de Rendo. Lo hizo por razones procesales. Cuando llega a la Corte un recurso de queja, el apelante debe efectivizar un depósito de cinco mil pesos, salvo en causas penales (como ésta), en que la suma se deposita al final del proceso.
La Acordada 13/90 establece que si bien no hay que depositar el dinero inicialmente, cuando se efectiviza el recurso “deberá consignarse el nombre y apellido completos, el domicilio real y, si se tratara de persona física, el número de documento de identidad del recurrente responsable del pago de dicha suma”. Ello se hace porque, si la “queja” es rechazada, es posible que deba hacerse el pago de los cinco mil pesos, y la Corte debe saber a quién debe ejecutarlo. Ello no ocurrió. Y no fue la primera vez: en setiembre de 2013, y por idénticos motivos, la Corte terminó por ratificar al juez federal Julián Ercolini en una investigación contra los principales directivos de los diarios Clarín y La Nación, Héctor Magnetto y Bartolomé Mitre, en la causa sobre la supuesta venta irregular de Papel Prensa durante la última dictadura.
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