Por Pablo Méndez Shiff
El anteproyecto de reforma que está en manos de la Presidenta contempla el fin de la prisión perpetua y la instauración de penas alternativas a la prisión. El coordinador de la comisión redactora del texto hizo un repaso por sus principales aspectos. Consultá el anteproyecto completo.
El anteproyecto de reforma del Código Penal que recibió la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el pasado 13 de febrero y se discutirá en el año legislativo que acaba de comenzar se propone devolverle “claridad, precisión y organicidad” a la ley penal argentina. De aprobarse por las dos cámaras del Congreso, será la primera reforma integral que se le hace al Código desde 1921.
La comisión redactora, integrada por un arco ideológico plural, fue presidida por el juez de la Corte Raúl Zaffaroni, coordinada por Roberto Carlés e integrada por Federico Pinedo (PRO), María Elena Barbagelata (FAP), Ricardo Gil Lavedra (UCR) y León Arslanian (ex ministro de Seguridad bonaerense). Ahora, el Poder Ejecutivo Nacional -que encomendó la redacción del texto- tiene la potestad de enviarlo con o sin modificaciones al seno del Congreso.
“Si se considera la cantidad y diversidad de temas que debieron ser abordados, el resultado de nuestro trabajo fue prácticamente unánime. El diálogo, el escuchar las razones de todos, y la disposición a alcanzar los mayores acuerdos posibles, son a mi entender los valores fundamentales -y quizás el principal mensaje- de este proyecto. Se ha logrado comprender que determinados temas deben ser políticas de Estado, y como tales, resultado del consenso entre las principales fuerzas políticas. La criminología mediática no va a dejar de existir por ello, pero tendrá una capacidad de daño menor si el debate prosigue por la senda del consenso y los ciudadanos dirigen su atención a las posibles soluciones a sus problemas, en lugar de indignarse ante las provocaciones de algunos medios”, sostuvo el coordinador de la comisión, Roberto Carlés.
Además de unificar la legislación penal argentina y darle la cohesión que perdió a través de las sucesivas reformas parciales que se le hicieron desde la década de 1960, el anteproyecto introduce una serie de novedades, modificaciones y actualizaciones que van a colocarse en el centro del debate.
En primer lugar, se fija que la pena máxima de prisión tendrá un máximo de 30 años, de acuerdo a lo estipulado por el Estatuto de Roma al que Argentina suscribió. Si bien en la actualidad existe nominalmente la figura de “prisión perpetua”, a los 35 años de prisión un recluso puede pedir la libertad ante un juez y, en la mayoría de los casos, conseguirla.
El anteproyecto elimina las figuras de peligrosidad y reincidencia, que facultaban a los jueces a condenar a las personas por las acciones que hubieran cometido en el pasado, estableciendo una suerte de futurología sobre su conducta. La cuestión de la reincidencia fue una de las pocas cuestiones en que hubo disidencias entre los integrantes de la comisión. El diputado Federico Pinedo propuso mantener esa figura como agravante de la pena. “En lo personal, creo que la reincidencia es una institución inútil, y además de dudosa legitimidad. La principal aplicación que tiene en la actualidad es la de negar la libertad condicional al reincidente. Para ello no importa si el condenado lo ha sido por dos delitos leves, por ejemplo, el libramiento de un cheque sin fondos y una defraudación menor. Y sin embargo sí se lo puede conceder a quien fue autor de un solo delito, pero gravísimo. No parece una respuesta racional ni mucho menos justa. Parecería que el Estado se preocupa más por enviar un mensaje a quien transgredió en forma reiterada el derecho que a quien ha causado mayores daños”, apuntó Carlés.
Otra novedad significativa aparece en el artículo 19, en el que se enumeran los supuestos que pueden provocar una exención o reducción de la pena. En las causas iniciadas por delitos insignificantes, “los jueces estarán obligados a eximir de prisión a los involucrados”. El texto dice que la persecución penal de asuntos de mínima relevancia redundan en “desprestigio, ridiculización y gasto para la justicia”. Entre ellos, se mencionan algunos de los casos que entran en esta categoría. “El hurto de la gorrita, el sandwich federal y la privación ilegal de libertad por el chofer de colectivo que llevó al pasajero hasta doscientos metros más allá de la parada, no son casos de laboratorio, sino lamentables y penosas –también ridículas– decisiones de nuestros tribunales”.
Entre los supuestos que pueden facultar al juez a reducir la pena de los acusados, el artículo 19 menciona la “pena natural en hechos culposos”; esto es, cuando las consecuencias de un hecho culposo le generaron daños físicos y emocionales al agente, el juez puede bajarle la pena. Esto está basado en los supuestos de humanidad y proporcionalidad. La otra ocasión en la que el acusado puede recibir una reducción de su condena tiene que ver cuando están involucrados miembros de comunidades originarias. Cuando se desata un conflicto entre personas de una comunidad orginaria, dice el texto, es la propia tribu la que pone en funcionamiento sus propios “procesos de solución”. Por eso, se afirma que “imponer la pena prevista en el Código Penal desconociendo esta circunstancia importa admitir, en el plano material, una doble punición (la originaria y la estatal)”. De todos modos, la reducción propuesta se limita a los delitos considerados leves o medios. “Preventivamente se excluyen los supuestos de delitos contra la vida, la integridad física o la integridad y la libertad sexuales, pero incluso éstos sólo en la medida en que importen una lesión grave a la dignidad humana”, indica el anteproyecto.
Por último, el artículo 19 fija que en el caso de que una persona reciba “lesiones ilícitas infligidas por funcionarios” en las cárceles, esos hechos “deben ser considerados como parte de la pena que se imponga, es decir, como pena ya sufrida”, puesto que el Estado debe velar por la integridad de todos sus ciudadanos. “Esta disminución asume el carácter de una compensación de la pena legal al momento de imponerla, restándole la pena ilegal realmente sufrida”.
La principal novedad del anteproyecto estriba en que se suprime la libertad condicional y se incorporan las penas alternativas a la prisión para los delitos de gravedad media y leve. Estas son la detención domiciliar; detención de fin de semana; obligación de residencia; prohibición de residencia y tránsito y prestación de servicios a la comunidad. Estas medidas novedosas deberán ir acompañadas de decisiones que las hagan sustentables, como por ejemplo la creación de nuevos juzgados de ejecución penal que hagan un seguimiento de los condenados. “La experiencia comparada demuestra que el cumplimiento de estas penas alternativas, en lugar de la libertad o condenación condicional, implican un mayor control y una mayor asistencia al liberado, lo que se traduce en una menor posibilidad de reincidencia. Esto significa mayor prevención, menor ejercicio de violencia y, por ende, menores costos para el Estado. Por otra parte, la sola implementación de penas alternativas no implica una disminución de la población carcelaria, lo que depende más de otros factores, como la legislación procesal o el establecimiento o no de cupos. La situación en las cárceles sigue siendo crítica, y a pesar de los esfuerzos realizados desde el Estado y desde organizaciones no gubernamentales, todavía se registran muchísimos casos de tortura, además de los padecimientos propios del hacinamiento”, indicó Carlés.
En relación al consumo personal de estupefacientes, el anteproyecto mantiene el derecho tal como figura en la ley 23.737 y en fallos de la Corte Suprema. Otra cuestión que se mantendrá tal como está es la relativa a la no punibilidad del aborto. La nueva redacción es más clara y establece que la interrupción del embarazo no será penada si: se practicó para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre que no puede ser evitado por otros medios y si el embarazo es producto de una violación. Barbagelata disintió en este punto al pedir que se amplíen los supuestos de no punibilidad para la mujer que decide interrumpir un embarazo en las primeras semanas de gestación, como figura en varios proyectos de ley presentados en el Congreso bajo el auspicio de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
Para el resto de la comisión, tratar de legislar sobre el aborto podía generar una polémica tan fuerte que pusiera en riesgo a la totalidad del Código. Así lo explica Carlés: “Hubo un acuerdo por parte de todos los miembros de la comisión de no introducir mayores cambios, salvo para esclarecer la redacción del texto vigente allí donde era oscura, en el sentido del fallo. Ello se debe a que en experiencias pasadas de intentos de recodificación penal, en nuestro país y también en la experiencia comparada, ha ocurrido que la inclusión de la despenalización o penalización del aborto ha interferido con el debate del resto de las cuestiones objeto de reforma, en muchos casos haciendo fracasar por completo los respectivos proyectos. La comisión ha dado prioridad a la tarea encomendada, que fue la de elaborar un código penal, para que la Argentina vuelva a tener uno, dado que hoy no lo tiene. Ello sin perjuicio de que algunos de sus miembros hubieran querido introducir otros cambios”.
Evidentemente, se trata de una discusión que no se puede agotar en una nota y que generará intensos y acalorados debates en la sociedad y sus representantes. Como dijo el abogado Gustavo Arballo, autor del blog Saber Derecho: “Debatir el Código Penal requiere a veces pasar en limpio qué pensamos de la ley, qué pensamos de las penas, qué pensamos de los bienes jurídicos, y muchas veces nos sorprenderemos que el debate sobre un artículo equis es en realidad un debate sobre premisas mayores, y es, en ese sentido, una oportunidad de socializar y reconstruir el sentido que le adscribimos al derecho”.
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