Así surge de la resolución general 3550, de la AFIP, que se publicó aye en el Boletín Oficial. Además, esa alícuota se aplicará también a la adquisición de dólares para turismo.
Sin anuncios previos, el gobierno nacional publicó ayer en el Boletín Oficial una resolución por la cual el recargo por compras con tarjetas de crédito o débito en el exterior pasará del 20 al 35 por ciento.
Además, también se aplicará esa alícuota a la adquisición de moneda extranjera al valor oficial, con lo cual se establece en los hechos un "dólar turístico" 35% más caro que el dólar oficial. La AFIP fundamentó el nuevo régimen en "decisiones de política económica".
La normativa publicada ayer sostiene que "tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal (el recargo del 35%) a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes".
Y precisa: "Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente: "d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6)". El importe de la percepción practicada en ese caso "deberá consignarse en forma discriminada", añade la medida.
En cuanto al nuevo valor, el Boletín Oficial consigna que: "El importe a percibir se determinará de la siguiente forma: a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)".
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