A partir de septiembre y tras la modificación al mínimo no imponible, si el empleador retuvo de más, deberá efectuar una liquidación adicional y devolver al empleado lo retenido en exceso inmediatamente en el mismo mes. Así surge del artículo 8º de la RG 3525 publicado hoy por la AFIP.
Según anunció la AFIP, los empleadores que paguen las remuneraciones a partir del 1º de setiembre y hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional en el mes de setiembre y devolver inmediatamente al empleado el impuesto retenido de más.
Esto surge del artículo 8º de la RG 3525 publicada el viernes por el organismo, que dispone que en estos casos los empleadores “deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado”.
Según aclararon, esto no generara ningún perjuicio a los empleadores ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de setiembre/2013 deben ser depositadas a favor de la AFIP recién a partir del día 21 del mismo mes.
En caso de que el empleador no cumpla con la re liquidación y devolución, podrá ser pasible de la aplicación del régimen sancionatorio prevista en el ley de Procedimiento Tributario e incluso denunciado penalmente por el delito de “Apropiación indebida de tributos” previsto en el artículo 6º de la Ley Penal Tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario