Según la norma reglamentada y publicada ayer en el Boletín Oficial, los contenidos que se emitan por servicios de comunicación audiovisual televisivos deberán ser doblados por actores y locutores argentinos.
Tal como anunció el martes la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, ayer fue reglamentada y publicada en el Boletín Oficial una ley que establece que todos los contenidos audiovisuales que se emitan por televisión deberán estar doblados al castellano neutro por actores y locutores argentinos.
Según indica en la norma en su artículo 9, "la programación que se emita a través de los servicios contemplados por la citada ley (en referencia a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, previéndose asimismo una serie de excepciones al respecto".
Y agrega que "la televisación de películas o series, debe realizarse en idioma castellano neutro, respetándose el uso corriente de dicho idioma en nuestro país, pero garantizando que el mismo resulte comprensible para todo el público de la América hispanohablante".
Respecto de las excepciones, se toman en cuenta las planteadas en la ley de Medios que contempla:
a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales;
b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros;
c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados;
d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país;
e) Programación originada en convenios de reciprocidad;
f) Las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias;
g) Las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.
El Decreto 933/2013 firmado por la jefa Estado reglamentó la ley Nº 23.316 sancionada por el Congreso en 1988, pero hasta ahora nunca aplicada. Además, se basa en la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La intención de la normativa y su aplicación es "la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas".
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