martes, 4 de junio de 2013

La Cámara Federal declaró “inadmisible” el recurso de Cablevisión

Se trata de un recurso de casación presentado por la empresa contra el fallo que confirmó los sobreseimientos del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y del director de Lealtad Comercial, Fernando Carro, quienes habían sido denunciados por presunto "abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público".

Los camaristas Eduardo Farah y Jorge Luis Ballestero señalaron que la presentación efectuada por la empresa, a través de sus abogados Hugo Wortman Jofré y Alejandro Pérez Chada, "no logra superar un examen mínimo de admisibilidad que permita demostrar autónomamente las razones que vician la resolución impugnada".

"No puede dejar de señalarse que en el caso se ha obtenido doble conformidad, esto es, han recaído pronunciamientos concordantes del magistrado 'a quo' (de primera instancia, Daniel Rafecas) y de esta Sala situación que, junto con la inexistencia de cuestión federal, tornan improcedente la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal", afirmaron los magistrados.

En una resolución de poco menos de dos carillas, los camaristas rechazaron la pretensión de los abogados de Cablevisión para que el máximo tribunal en materia penal revisase la resolución por la cual, en primera y segunda instancia, se sobreseyó a Moreno y Carro.

Al confirmar los sobreseimientos de los funcionarios acusados de una supuesta "campaña de hostigamiento" por la aplicación de multas, la Cámara Federal explicó que "la inferencia de los denunciantes acerca de una motivación ilícita no encuentra correlato en ninguna de las pruebas de la causa, al contrario, aquellas tienden a descartar cualquier sospecha en ese sentido".

En la denuncia se mencionaban requisitorias formuladas desde la dirección de Lealtad Comercial que "habrían sido adoptadas sin sustento legal por ser totalmente alejadas del objeto de la mencionada ley y con la verdadera finalidad de perjudicar el normal desenvolvimiento comercial de las empresas" lo que "sería llevado a cabo mediante la aplicación de sanciones por no cumplir o cumplir parcialmente con esos requerimientos".

Sin embargo, los camaristas Farah, Ballestero y su colega Eduardo Freiler consideraron que esas acciones desarrolladas "cuentan con suficiente respaldo normativo en cuanto se refiere a la competencia de los funcionarios que las han emprendido" lo que "permite cuanto menos descartar que los funcionarios hayan abusado de su autoridad al dictar las resoluciones".

Para los magistrados la justicia penal "no es el resorte institucional para expresar una disconformidad con decisiones que los funcionarios han tomado en uso de sus facultades, no siendo materia de este fuero la forma de ejercicio de poder institucional cuando nada indica -como en este caso- un contexto despótico que deslegitime su labor".

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