En consonancia con la resolución de la Corte, que el miércoles se anticipó al ordenar una medida en ese sentido, el Poder Ejecutivo reglamentó ayer el proyecto del paquete de democratización de la justicia que dispone que todos los tribunales del país informen sobre el estado de sus expedientes.
El Poder Ejecutivo nacional promulgó dos leyes más del paquete seis iniciativas promovidas para democratizar la justicia.
Según consta en el Boletín Oficial, se trata de aquellas que prevén la publicación en Internet de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios públicos y, por otro lado, de las resoluciones de la Corte Suprema el mismo día en que se dicten. Ambas leyes, aprobadas por el Congreso el pasado 8 de mayo, fueron promulgadas el martes último.
La Ley 26.857 de "ética en el ejercicio de la función pública", promulgada a través del Decreto 575/2013, consta de diez artículos, que establecen que las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios, magistrados y candidatos a cargos electivos "son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet", en el sitio web de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Además, indica que las declaraciones publicadas serán "iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)", lo cual ya ha despertado críticas dentro de la Oficina Anticorrupción.
Las declaraciones juradas públicas tendrán además "un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados", que -como su nombre lo indica- no será público.
Por otro lado, a través del decreto 574/2013, la Presidenta promulgó la Ley Nº 26.856. A partir de ésta, la Corte Suprema y los tribunales de segunda instancia deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado, "una vez notificadas a todas las partes".
Deberán, además, publicar "una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado", la cual tiene ser actualizada diariamente.
Las publicaciones se realizarán a través de un diario judicial digital gratuito, por medio de la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los gastos serán atendidos con fondos del presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación.
Según consta en el Boletín Oficial, se trata de aquellas que prevén la publicación en Internet de las declaraciones juradas de los magistrados y funcionarios públicos y, por otro lado, de las resoluciones de la Corte Suprema el mismo día en que se dicten. Ambas leyes, aprobadas por el Congreso el pasado 8 de mayo, fueron promulgadas el martes último.
La Ley 26.857 de "ética en el ejercicio de la función pública", promulgada a través del Decreto 575/2013, consta de diez artículos, que establecen que las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios, magistrados y candidatos a cargos electivos "son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet", en el sitio web de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Además, indica que las declaraciones publicadas serán "iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)", lo cual ya ha despertado críticas dentro de la Oficina Anticorrupción.
Las declaraciones juradas públicas tendrán además "un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados", que -como su nombre lo indica- no será público.
Por otro lado, a través del decreto 574/2013, la Presidenta promulgó la Ley Nº 26.856. A partir de ésta, la Corte Suprema y los tribunales de segunda instancia deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado, "una vez notificadas a todas las partes".
Deberán, además, publicar "una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado", la cual tiene ser actualizada diariamente.
Las publicaciones se realizarán a través de un diario judicial digital gratuito, por medio de la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los gastos serán atendidos con fondos del presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario