Así lo solicitó ante la Corte Suprema el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Ocurre luego de que una jueza de primera instancia rechazara un amparo contra el nuevo régimen.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó un pedido de "per saltum" a la Corte Suprema de Justicia para resolver sobre la acción de amparo colectiva iniciada por un abogado contra una serie de artículos previstos en la ley 26.854, que reformó el régimen de las medidas cautelares en los procesos en los que el Estado Nacional sea parte.
Según aseguró, el pedido de "per saltum" fue interpuesto ante la Corte luego de que en primera instancia, la jueza en lo Contencioso Administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, rechazó "in límine" la acción de amparo colectiva.
Gil Domínguez explicó que la decisión de la jueza fue apelada ante la Sala I de la Cámara del fuero y aclaró que pidió la suspensión de la tramitación del caso en esa instancia debido al pedido de per saltum interpuesto.
En su solicitud el letrado habla de "gravedad institucional", por lo que considera que también la Corte deberá expedirse sobre la reforma del Consejo de la Magistratura y otras leyes de la denominada "democratización de la justicia" cuestionadas en los tribunales.
La Justicia viene rechazando las acciones interpuestas contra el régimen que modificó las cautelares y este caso es un planteo interpuesto por el constitucionalista que pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.854 "con efecto erga omnes", es decir para todos.
Antes, la Justicia había rechazado planteos similares de otros abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, decisiones que ya han sido apeladas ante la Cámara.
La jueza rechazó el planteo del constitucionalista Gil Domínguez "in límine", sin adelantar opinión sobre su constitucionalidad o no, ante la ausencia de un caso concreto.
En su resolución sostuvo que "sigue vigente la exigencia de existencia de un 'caso contencioso', 'causa' o 'controversia', a fin de ejercer el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, en orden a la trascendente preservación del principio de división de poderes".
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