Los especialistas en Derecho Lucas Arrimada y Gustavo Arballo y el doctor en Comunicación Martín Becerra analizaron los puntos más controvertidos del decreto que firmó el jefe de gobierno para beneficiar al Grupo Clarín. Las graves falencias.
Dos días después de que Joaquín Morales Solá afirmara en La Nazión que el gobierno nacional intervendría el Grupo Clarín, el doblemente procesado jefe de Gobierno porteño, Mugrizio Macri, firmó un decreto de necesidad y urgencia para “proteger la libertad de expresión”, que en sus fundamentos da por ciertos esos rumores.
De acuerdo a los especialistas, el DNU va más allá de las facultades que tiene el mandatario porteño, viola la jurisdicción federal para legislar en materia de comunicación y contradice el espíritu de la Constitución Nacional y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). Así lo explicaron los especialistas en Derecho Lucas Arrimada y Gustavo Arballo y el doctor en Comunicación Martín Becerra.
“Es un decreto hecho a la medida del Grupo Clarín, de los rumores que se han echado a correr sobre la posible intervención de la empresa, y a medida de los intereses del Grupo y de La Nación frente al proyecto de expropiación de una parte del capital de Papel Prensa. Hay artículos que están directamente redactados para atajar, para evitar esta posibilidad”, planteó Becerra, docente en la Universidad de Buenos Aires, de Quilmes y de San Andrés.
Por su parte, Arrimada, quien da clases de Derecho en la UBA y en la UP, consideró: “Defender a la libertad de expresión a través de un DNU de dudosa necesidad y urgencia, en circunstancias de extraña excepcionalidad, no parece la mejor estrategia política ni legal”.
Para Gustavo Arballo, secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y especialista en Derecho, “el decreto repite textuales de tratados y principios de libertad de expresión; en una primera mirada es una parte virtuosa, pero al mismo tiempo es de hecho redundante porque son principios que no necesitaban de ese decreto para que uno los tenga por vigentes, y por superiores a las leyes”.
En la misma línea se manifestó Becerra: “Toda la primera parte se inscribe en tratados y leyes vigentes, nada de eso es novedoso. Es como que una provincia haga una ley que diga que los ríos son navegables libremente. Eso ya está escrito en la Constitución. Es un poco extraño que eso esté en una parte resolutiva; lo entendería en los fundamentos, y lo comparto además. Sin embargo, me parece que forma aparte de una movida política original”.
“Como en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Ciudad se establece una prohibición expresa muy categórica de dictar decretos, que dice que ‘el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo…’, según establece el artículo 103”, indicó Arrimada. “El DNU de Macri podría ser inconstitucional, entre otros aspectos, porque el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad dice que deben existir ‘circunstancias excepcionales’ para dictarlo. Una inundación parece una situación de excepción. Debe discutirse si la libertad de expresión en la ciudad está en esa situación”, agregó.
“El decreto establece una suerte de blindaje selectivo contra regulaciones de medios y decisiones de las autoridades de aplicación federales, así como también (y en la medida en que afecte a medios y periodistas) contra normativa común y procesal que dicta el Congreso de la Nación”, cuestionó Arballo.
Becerra, en tanto, señaló que “cuando habla de defensa de la competencia, el decreto pretende diferenciar la regulación entre radio y televisión abierta, donde reconoce la potestad nacional para regular, de otros medios como la televisión por cable”. Y concluyó: “En ese sentido el decreto colisiona con la LSCA y va en línea con el fallo de la Cámara Civil y Comercial”.
Según explicó Arballo, la decisión de Macri es “una reedición de regulaciones locales de medios que hasta ahora han sido consistentemente invalidadas por la Corte Suprema”. En ese sentido, citó el ejemplo de la provincia de San Luis. “El último precedente es un fallo del año pasado que concede una cautelar a favor del Gobierno Nacional contra una legislación de medios que había sancionado la Provincia de San Luis. Si bien allí la Corte no se pronunciaba sobre el fondo de la cuestión, preanuncia un escenario de judicialización casi inevitable porque la Corte dijo que podía pronunciarse sobre la constitucionalidad de esa ley puntana sin necesidad de que la autoridad local haya hecho un acto de ejecución concreto”, remarcó.
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