La jueza en lo contencioso administrativo federal María Alejandra Biotti rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por Colegio Público de Abogados. El fallo completo.
La magistrada federal, rechazó “in límine” (sin trámite procesal) el pedido porque consideró que, para que la justicia se expida, debe existir un “caso” o “controversia”, lo que, a su criterio, no se da en el planteo efectuado por el Colegio.
El Colegio presentó una “acción declarativa” para que se dispusiera la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.854 que estableció un régimen de medidas cautelares en las causas en las que interviene o es parte el Estado Nacional.
La entidad sostuvo que esas modificaciones afectan el ejercicio de la profesión de abogado, porque restringen la posibilidad de que los jueces dicten medidas cautelares contra el Estado Nacional.
El CPACF expuso que la ley “ataca el interés del abogado como trabajador, ya que lo hace menos útil a la sociedad” y a los ciudadanos “que necesitan hacer valer sus derechos”.
Biotti sostuvo, en cambio, que la acción declarativa intentada por el Colegio “resulta procedente” cuando corresponde a un “caso concreto”.
La magistrada expuso que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de un ‘caso contencioso’, ‘causa’ o ‘controversia’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública, sino para la trascendente preservación de principio de división de poderes”.
El Colegio manifestó que actuaba en defensa de intereses colectivos, pero la juez evaluó que, aún así, se debe verificar la existencia de un “caso”, “causa” o “controversia”, que no se da “cuando se procura la declaración general y directa de la inconstitucionalidad de normas o actos de otros Poderes” del Estado.
La declaración de inconstitucionalidad pedida por el Colegio “importaría la virtual derogación de esa ley en sede judicial, con la consecuente intromisión en la jurisdicción de otros tribunales que deben aplicar el régimen de medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado”, agregó la magistrada.
“Los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría, sino solo aplicarla a las cuestiones que se susciten o se traen ante ellos por las partes en litigio, a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones”, acotó Biotti.
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