La Cámara Federal de San Martín ordenó continuar con la investigación sobre Molinos Río de la Plata por la presunta utilización fraudulenta que la empresa hizo del Convenio de Doble Imposición entre la Argentina y Chile.
Según un comunicado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundido ayer, ahora el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro deberá continuar con la investigación y profundizar el análisis de las pruebas.
La investigación se originó por una denuncia de la AFIP, que aportó las pruebas recolectadas en el allanamiento que oportunamente la Justicia ordenó sobre la sede de Molinos Río de la Plata.
"Este fallo de la Cámara Federal de San Martin es relevante no sólo en el ámbito penal sino también para las actuaciones que se están desarrollando en el Tribunal Fiscal de la Nación donde la empresa está discutiendo el ajuste fiscal efectuado por la AFIP", señala el comunicado del organismo.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, explicó que la presunta evasión constó de dos etapas: "Por un lado, Molinos subfacturó las exportaciones efectuadas a través de empresas intermediarias o 'traders' del grupo, radicadas en jurisdicciones de baja tributación que no intercambiaban información fiscal con nuestro país: de esta manera ahuecó la base del Impuesto a las Ganancias en la Argentina", dijo.
"Luego, interpuso en Chile una sociedad 'Plataforma' con el único objetivo de evitar el pago del Impuesto a las Ganancias por las utilidades repatriadas a nuestro país”, detalló.
Asimismo, el funcionario agregó que “por este mecanismo, Molinos repatrió utilidades por más de 400 millones de pesos sin pagar Impuesto a las Ganancias en la Argentina y tampoco en Chile, configurando una clara maniobra nociva de doble no imposición".
Por otra parte, la empresa "también adeuda al organismo recaudador más de 200 millones de dólares por cargos efectuados por la Aduana en el marco de la Ley Nº 26.351", añadió Echegaray.
Por aplicación de esta norma, las empresas agropecuarias deben acreditar de modo fehaciente la tenencia, propiedad o adquisición de la mercadería a exportar.
De no poder demostrar estos ítems, la ley especifica que se tomará como alícuota para el pago de Derechos de Exportación la que hubiera resultado mayor entre la fecha de presentación de la declaración jurada, y la de oficialización de la Destinación de Exportación.
¿Que cosa, no? En Periodismo para Todos nunca hacen investigaciones y "cámaras ocultas" sobre estas cuestiones.
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