Los camaristas dictaron como constitucionales los artículos 161 (período de adecuación) y el 41. Sin embargo, declararon que dos artículos clave como parte del 45 (cantidad de licencias) y el 48 son inconstitucionales. El próximo y último paso será la Corte Suprema de la Nación. El juez de primera instancia y el fiscal a cargo se habían pronunciado a favor de la norma. Leé el fallo completo de la Cámara Civil y Comercial Federal.
Otra vez la cuestionada Cámara Civil y Comercial Federal permite que el Grupo Clarín no se desprenda de sus licencias. Los camaristas declararon que parte del artículo 45 (cantidad de licencias) y el 48 son inconstitucionales. Por otra parte, dictaron que los artículos 161 (período de adecuación) y el 41 son constitucionales.
Yendo contra toda lógica judicial, los camaristas María Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni, enfrentados a la administración nacional, declararon que el artículo que establece un tope a la multiplicidad de licencias (art. 45) no está en concordancia con lo que establece la carta magna.
En ese sentido, el artículo 45 establece la cantidad de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona física o ideal. Con este fallo, Clarín no se ve obligado a desprenderse de toda su red de cable. La sentencia sólo habilita parcialmente el artículo, en lo que respecta al resto de las licencias.
En tanto, el 161 establece que los titulares de medios deberán someterse a la desinversión en orden a lo que establece el artículo 45. Es decir, quienes no cumplan con la cantidad de licencias estipuladas en ese apartado deberán desprenderse de sus medios para ajustarse a la letra de la ley.
La próxima acción por parte del Gobierno nacional será presentar una apelación ante la Corte Suprema de la Nación, última instancia que definirá cuál será, a casi cuatro años de su sanción, el destino de la conocida Ley de Medios.
Tras conocerse el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que declara la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el secretario de la Presidencia, Gustavo López, explicó que "el fallo de la Cámara es un trampa que beneficia a Clarín".
En algún sentido, y a pesar de lo que indica la lógica, el dictamen de la Cámara (en referencia a la inconstitucionalidad de algunos artículos) no sorprende teniendo en cuenta los antecedentes. El 6 de diciembre pasado, la misma Cámara fue la que prorrogó la cautelar que impedía la completa aplicación de la ley hasta que se resolviera la cuestión de fondo, a pesar de los consejos de la Corte Suprema de limitar a un plazo prudente la extensión de ese tipo de medidas, que para el momento llevaba 3 años de vigencia.
En consonancia con esa medida, ahora la Cámara rechazó la decisión del juez de primera instancia Horacio Alfonso, a cargo de forma interina del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1, quien dictó en diciembre que ambos artículos rechazados por el grupo Clarín eran constitucionales y que "no se vislumbra afectación a la libertad de expresión".
La Sala 1 también rechazó el dictamen del fiscal de la propia Cámara Federal Civil y Comercial, José María Medrano, quien se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos y de la decisión del juez de primera instancia.
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