La Procuración General de Justicia de la Nación dictaminó que la Corte Suprema no debe pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por Abogados en Propuesta Peronista (Aprope) que busca anular el memorándum firmado con Irán. El expediente deberá recorrer el camino habitual, ya que “no corresponde a la competencia original” del máximo tribunal, según afirmó la procuradora Alejandra Gils Carbó.
La Procuración General de la Nación opinó acerca de la competencia de la Corte Suprema de Justica en relación a un recurso de amparo presentado por la agrupación Abogados en Propuesta peronista (Aprope) que reclama la inconstitucionalidad de la ley 26.843, es decir, el memorándum con Irán sancionado el 28 de febrero.
“La presente causa no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte de una provincia, y no se dan las circunstancias que la habilitan”, aseguró Gils Carbó.
La procuradora dejó entrever que el reclamo enviado por Aprope no tendría la “legitimidad” para atacar el acuerdo denominado memorándum.
La intención presentada como “de interés generalizado de todos los ciudadanos, deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura”, se explayó Gils Carbó.
La agrupación de letrados consideraba que el acuerdo firmado fue con un país que “debe ser considerado sospechoso de promover, autorizar o encubrir, una masacre de tales dimensiones contra nuestro país”. Además, criticaron que “entre los imputados, con solicitud de captura internacional a INTERPOL, se encuentra por ejemplo el ministro de Defensa Iraní”.
Entre otros aspectos, el acuerdo conocido como memorándum de entendimiento introduce la creación de una “Comisión de la Verdad” y le otorga a las autoridades judiciales nacionales la capacidad de indagar a los acusados iraníes por el atentado terrorista a la mutual judía en 1994.
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