Tras la renuncia de Benedicto XVI al Pontificado, todas las miradas se encuentran ahora en quien será el sucesor. El mismo deberá ser elegido por un cónclave de los cardenales que determinarán mediante el sufragio secreto al próximo jefe de la Iglesia Católica.
A partir del siglo XII, la elección de pontífice romano se realiza mediante cónclaves, esto es la reunión del Colegio cardenalicio en los que los cardenales eligen mediante escrutinio secreto al nuevo papa.
Según las normas eclesiásticas actuales, el cargo de Obispo de Roma queda libre solamente al morir o renunciar válidamente el pontífice en turno, lo que se conoce como “Sede Vacante”. Al suceder esto, se convoca a Cónclave para elegir nuevamente a la cabeza de la Iglesia católica.
Solamente el Colegio Cardenalicio tiene competencia para elegir al Sumo Pontífice, aunque deberán apegarse a la normatividad específica, expedida por el Sumo Pontífice.
La que rige actualmente se encuentra contenida en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, expedida por el papa Juan Pablo II, el 22 de febrero de 1996, la cual solamente ha sido aplicada una vez tras la muerte de dicho pontífice y para la elección del actual papa Benedicto XVI.
Según la dicha Constitución Apostólica, y la normatividad general de la Iglesia, las peculiaridades de la elección pontificia establecen que cualquier persona católica puede ser elegido Papa, aunque si carece del rango episcopal deberá ser ordenado Obispo inmediatamente tras su elección.
La elección se lleva a cabo por el Colegio de Cardenales, los cuales no pueden pasar del número de ciento veinte. Pudiendo ser electores todos los cardenales que no pasen de la edad de ochenta años cumplidos un día antes de la Sede Vacante.
La elección se lleva en estricta privacía dentro de la capilla Sixtina, pudiendo alojarse los cardenales electores en la Domus Sanctae Marthae y bajo el juramento del más estricto secreto durante y después del cónclave.
Tras cada elección que se lleve a cabo, y para anuncio al pueblo católico que espera, si hay acuerdo, se proclama mediante la fumata blanca, en caso contrario se anuncia con la fumata negra y se prosiguen las votaciones.
Una vez elegido al sucesor de san Pedro, se le pide consentimiento. "¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?", si acepta se le interroga por el nombre que tomará: "¿Cómo quieres ser llamado?", levantándose acta de la aceptación y nombre del nuevo papa.
A partir de la Constitución Apostólica de Juan Pablo II, la elección del nuevo obispo de Roma se realiza mediante escrutinio o voto secreto, realizado mediante papeletas donde se escribe el nombre del candidato, y realizándose conteo hasta obtener la votación requerida de dos tercios de los votos de la totalidad de los electores.
Por lo que han quedado abolidas las elecciones conocidas como "per aclamationem seu inspiratione" y "per compromissum", que todavía preveía la normatividad de Pablo VI, la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo.
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