El Ministerio de Defensa negó hoy que integrantes de las tres fuerzas que quieran casarse tengan que solicitar una aprobación. La ex ministra Nilda Garré abolió esa medida en 2008.
El Ministerio de Defensa desmintió hoy una información publicada en Tiempo Militar y reproducida por numerosos portales de noticias en la que se aseguraba que un teniente coronel y un capitán del Ejército contraerán matrimonio luego de haber recibido una autorización para llevar a cabo el enlace por parte de dicha fuerza.
En el año 2008 la ex ministra de Defensa, Nilda Garré, había eliminado esta norma. En la justificación de la resolución 200 se sostuvo que: "Las Fuerzas Armadas carecen de facultad para reglamentar sobre las relaciones de familia (Artículo N° 75 inciso N° 12 de la Constitución Nacional)".
En el mismo texto se expresa en su artículo primero que en "el plazo de treinta (30) días corridos, se deje sin efecto la normativa y reglamentación existentes en el ámbito de la Fuerza a su cargo, que exigen como requisito previo para contraer matrimonio su autorización para realizar el mismo".
La resolución data del 21 de febrero del 2008, lo que significa que si actualmente dos integrantes de las fuerzas armadas ya sea (Ejército, Naval, Fuerza Aérea) desean casarse no necesitan una aprobación sean homosexuales o heterosexuales, debido a que en Argentina desde el año 2010 está permitido el matrimonio igualitario.
Esta resolución no es la única que aprobó el Ministerio de Defensa en pos de mejorar y flexibilizar las relaciones entre las instituciones y sus integrantes. Desde el 2006 fueron promovidas una serie de resoluciones entre las cuales se destacan: la resolución 1435/06 por la cual se instruyó a los jefes de las Fuerzas Armadas con el fin de eliminar la restricción de tener hijos para ingresar o permanecer en la carrera militar.
La resolución 849/06 que derogó de todo acto administrativo de las Fuerzas Armadas que prohibiera el acceso o la permanencia en instituciones de educación militar para mujeres embarazadas, en período de lactancia o con niños.
También se hizo efectiva la resolución 113/07 que reguló las guardias de mujeres embarazadas o en período de lactancia y ordenó a los jefes de las Fuerzas Armadas revisar las normas para la asignación de guardias a fin de exceptuar de las mismas a las militares en esa condición.
La resolución 1352/07 que derogó la prohibición, que existía en la Fuerza Aérea y en la Armada, de contraer matrimonio entre miembros de las mismas de diferentes jerarquías o con integrantes de fuerzas de seguridad. Finalmente, la resolución 206/08 eliminó la distinción entre hijos biológicos, adoptivos, matrimoniales y extramatrimoniales.
Frente ante este tipo de circunstancias, recordamos siempre algo que dijo la presidenta, hace poco más de un año, en un acto en el Luna Park: "No se equivoquen... No nos critican por nuestros errores; nos critican por nuestros aciertos".
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