La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión de primera instancia y obliga a Cablevisión a que se abstenga de cobrar una cuota mensual de 143 pesos, debiendo facturar 109 pesos, según fue confirmado desde ese ámbito judicial.
Los jueces camaristas resolvieron rechazar el recurso de queja articulado por el apoderado de Cablevisión S.A., Gerardo Viramonte, en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2011 dictada por el juez federal de Villa María, Mario Garzón, quien había dado a lugar a un recurso de amparo promovido por dos usuarios de esa localidad cordobesa.
En la resolución, el tribunal señala que “el tema a decisión se centra en dilucidar si corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Cablevisión S.A. en contra de la resolución que concede la medida cautelar, con efecto suspensivo o devolutivo”.
“Este Tribunal, en planteos como el que nos ocupa, se ha pronunciado en el sentido que el art. 15 de la Ley 16.986, en cuanto dispone que la concesión del recurso de apelación es 'en ambos efectos', consagra como regla general el efecto suspensivo en concordancia con lo dispuesto por el art. 243 del C.P.C.N., salvo que una norma establezca lo contrario o que el alcance de la medida cautelar cuya concesión fue recurrida así lo justifique”, señala.
Y añade: “Ello así, analizando el caso de autos, es de señalar que si bien de la literalidad del texto del art. 15 de la Ley 16.986 surge, como se expresó anteriormente, que los recursos de apelación contra resoluciones que disponen medidas cautelares deben concederse con efecto suspensivo, en el caso que nos ocupa, una decisión en tal sentido puede conducir a resultados reñidos con la justicia al contrariar la esencia y finalidad de la cautelar otorgada; circunstancia que se torna particularmente grave cuando, como en el caso, se trata de una acción de amparo que involucra la protección de derechos de más alto rango”.
En la resolución, el tribunal señala que “el tema a decisión se centra en dilucidar si corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Cablevisión S.A. en contra de la resolución que concede la medida cautelar, con efecto suspensivo o devolutivo”.
“Este Tribunal, en planteos como el que nos ocupa, se ha pronunciado en el sentido que el art. 15 de la Ley 16.986, en cuanto dispone que la concesión del recurso de apelación es 'en ambos efectos', consagra como regla general el efecto suspensivo en concordancia con lo dispuesto por el art. 243 del C.P.C.N., salvo que una norma establezca lo contrario o que el alcance de la medida cautelar cuya concesión fue recurrida así lo justifique”, señala.
Y añade: “Ello así, analizando el caso de autos, es de señalar que si bien de la literalidad del texto del art. 15 de la Ley 16.986 surge, como se expresó anteriormente, que los recursos de apelación contra resoluciones que disponen medidas cautelares deben concederse con efecto suspensivo, en el caso que nos ocupa, una decisión en tal sentido puede conducir a resultados reñidos con la justicia al contrariar la esencia y finalidad de la cautelar otorgada; circunstancia que se torna particularmente grave cuando, como en el caso, se trata de una acción de amparo que involucra la protección de derechos de más alto rango”.
Están cada vez peor. Mientras llega el momento en que tengan que devolver a los nietos, ahora también van a tener que devolver la plata que cobraron de más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario