El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, junto a su par Roberto Boico, impugnó ante la justicia porteña la candidatura a la reelección del jefe de gobierno Mauricio Macri, con el argumento de que se encuentra procesado por la Justicia.
En una presentación de 19 carillas efectuada esta mañana ante el Tribunal Superior de Justicia, el letrado aludió a la calidad de procesado que tiene Macri en la causa que lleva adelante el juez Norberto Oyarbide por las escuchas telefónicas ilegales, en una medida que fuese confirmada por la Cámara Federal.
Los letrados, como electores, se presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad y le pidieron que rechace la postulación de Macri porque “tiene impedimentos constitucionales” para desempeñar la jefatura de gobierno porque está procesado en la causa sobre escuchas telefónicas ilegales.
Barcesat y Boico recordaron que la Cámara en lo Criminal Federal porteña confirmó el procesamiento de Macri como presunto miembro de una asociación ilícita, también conformada por el ex jefe de la Policía Metropolitana Jorge Palacios, involucrado en la causa penal que tramita el juez Norberto Oyarbide.
Además de considerar que Macri carece de idoneidad, los letrados señalaron que el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fija cualidades mínimas para el ejercicio de la jefatura de gobierno y afirmaron que el actual jefe de gobierno porteño no reúne esos requisitos.
La norma establece que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública” y agrega que “el funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin más trámite”.
Barcesat y Boico afirmaron que “la inhibición adquiere un claro contenido moral al obstaculizar el ingreso de sujetos que objetivamente pueden calificarse de inidóneos por haber afectado de algún modo el bien jurídico que la norma constitucional pretende amparar”.
Los abogados indicaron que “el artículo 57 exhibe un balance ponderativo entre el interés del postulante para ejercer su derecho político y el de la sociedad a prevenirse de eventuales funcionarios que demostraron el quebrantamiento de bienes jurídicos que le serían ulteriormente confiados en caso de acceder al cargo”.
La norma “procura establecer procesos deliberativos sobre idoneidad del funcionario” ya que “una vez ingresado a las filas de la administración adquiriría una suerte de inmunidad y atrincheramiento que gravitaría en perjuicio de la celeridad y presteza de los mecanismos de desahucio”, acotaron los letrados.
“Ya ocurrió esto con Mauricio Macri, dificultándose al extremo la promoción de un juicio político por la integración mayoritaria de su partido en la legislatura” y “el pueblo porteño sólo fue espectador de un opaco, inútil y dispendioso evento desarrollado en la legislatura intitulado ‘comisión investigadora’", agregaron.
Los letrados pidieron que no se oficialice la candidatura porque “si la contienda electoral culmina con el ungimiento del postulante procesado, éste adquiriría automáticamente fueros y privilegios constitucionales, únicamente desplazables por juicio político o el plebiscito revocatorio”.
En tal sentido, opinaron que “no son los electores quienes deben juzgar la eventual culpabilidad o inocencia del postulante mediante la herramienta del sufragio, sino el Poder Judicial sobre la base del debido proceso”.
Barcesat y Boico ofrecieron como prueba el sumario penal que instruye Oyarbide y formularon reserva para, en caso de no obtener un fallo favorable, presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Será Justicia?
Los letrados, como electores, se presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad y le pidieron que rechace la postulación de Macri porque “tiene impedimentos constitucionales” para desempeñar la jefatura de gobierno porque está procesado en la causa sobre escuchas telefónicas ilegales.
Barcesat y Boico recordaron que la Cámara en lo Criminal Federal porteña confirmó el procesamiento de Macri como presunto miembro de una asociación ilícita, también conformada por el ex jefe de la Policía Metropolitana Jorge Palacios, involucrado en la causa penal que tramita el juez Norberto Oyarbide.
Además de considerar que Macri carece de idoneidad, los letrados señalaron que el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fija cualidades mínimas para el ejercicio de la jefatura de gobierno y afirmaron que el actual jefe de gobierno porteño no reúne esos requisitos.
La norma establece que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública” y agrega que “el funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin más trámite”.
Barcesat y Boico afirmaron que “la inhibición adquiere un claro contenido moral al obstaculizar el ingreso de sujetos que objetivamente pueden calificarse de inidóneos por haber afectado de algún modo el bien jurídico que la norma constitucional pretende amparar”.
Los abogados indicaron que “el artículo 57 exhibe un balance ponderativo entre el interés del postulante para ejercer su derecho político y el de la sociedad a prevenirse de eventuales funcionarios que demostraron el quebrantamiento de bienes jurídicos que le serían ulteriormente confiados en caso de acceder al cargo”.
La norma “procura establecer procesos deliberativos sobre idoneidad del funcionario” ya que “una vez ingresado a las filas de la administración adquiriría una suerte de inmunidad y atrincheramiento que gravitaría en perjuicio de la celeridad y presteza de los mecanismos de desahucio”, acotaron los letrados.
“Ya ocurrió esto con Mauricio Macri, dificultándose al extremo la promoción de un juicio político por la integración mayoritaria de su partido en la legislatura” y “el pueblo porteño sólo fue espectador de un opaco, inútil y dispendioso evento desarrollado en la legislatura intitulado ‘comisión investigadora’", agregaron.
Los letrados pidieron que no se oficialice la candidatura porque “si la contienda electoral culmina con el ungimiento del postulante procesado, éste adquiriría automáticamente fueros y privilegios constitucionales, únicamente desplazables por juicio político o el plebiscito revocatorio”.
En tal sentido, opinaron que “no son los electores quienes deben juzgar la eventual culpabilidad o inocencia del postulante mediante la herramienta del sufragio, sino el Poder Judicial sobre la base del debido proceso”.
Barcesat y Boico ofrecieron como prueba el sumario penal que instruye Oyarbide y formularon reserva para, en caso de no obtener un fallo favorable, presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Será Justicia?
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