Por Pablo Méndez Shiff
Pese a que está prohibido por la Constitución Nacional, el líder del Frente Rejuntador insiste en juntar firmas para oponerse al anteproyecto. Del cotejó de las afirmaciones del diputado opositor con lo que realmente aparece el texto, surgen las inconsistencias del ex intendente de Tigre.
El líder del Frente Rejuntador y diputado nacional, Sergio Massa, se opone con fervor a la reforma del Código Penal que aún no llegó al Congreso de la Nación.
Un grupo de juristas compuesto por especialistas de distintos partidos políticos -PRO, Unión Cívica Radical y Partido Socialista- y el juez de la Corte Suprema y vicepresidente de la Asociación Penal Internacional Raúl Zaffaroni le entregó a la Presidenta el anteproyecto definitivo que redactaron tras dos años de trabajo.
El texto está bajo estudio del Ministerio de Justicia de la Nación, que tiene la facultad de introducirle modificaciones antes de enviarlo al parlamento. Una vez que llegue al Congreso, el debate seguirá con audiencias y debates en comisiones hasta que se debata en el recinto.
Pero Massa está apurado y ya se opone al anteproyecto. En su afán de diferenciarse, el ex intendente de Tigre anunció que saldría a buscar firmas contra la reforma. La Constitución Nacional prohíbe expresamente, en su artículo 39, la presentación de iniciativas populares en materia penal. La doctrina, por otra parte, sostiene que las cuestiones penales tampoco pueden ser sometidas a consulta popular.
Sin embargo, Massa ya comenzó a hacer llamados telefónicos en los que tergiversa las principales líneas del anteproyecto y hasta lanzó una página web, #NoAlNuevoCodigoPenal, en la que busca darle visibilidad a su postura.
El sitio massiclarinista presenta un compendio de 19 eslóganes que buscan resumir las 584 páginas del texto. Un repaso por las premisas del Frente Rejuntador permite ver que en algunos casos descontextualiza, en otros miente y hasta desinforma sobre las innovaciones que se han propuesto al Código.
1. Dice el Frente Rejuntador: “Se eliminaría la reincidencia: robar una o cien veces sería lo mismo según el nuevo código”.
Dice el anteproyecto: Para el Código actual, robar dos veces es peor que cometer un asesinato. El anteproyecto elimina las figuras de peligrosidad y reincidencia, que facultaban a los jueces a condenar a las personas por las acciones que hubieran cometido en el pasado, estableciendo una suerte de futurología sobre su conducta. La cuestión de la reincidencia fue una de las pocas cuestiones en que hubo disidencias entre los integrantes de la comisión. El diputado Federico Pinedo propuso mantener esa figura como agravante de la pena. El coordinador de la comisión Roberto Carlés defendió el cambio propuesto en el texto. “La reincidencia es una institución inútil y de dudosa legitimidad. La principal aplicación que tiene en la actualidad es la de negar la libertad condicional al reincidente. Para ello no importa si el condenado lo ha sido por dos delitos leves, por ejemplo, el libramiento de un cheque sin fondos y una defraudación menor. Y sin embargo sí se lo puede conceder a quien fue autor de un solo delito, pero gravísimo. No parece una respuesta racional ni mucho menos justa. Parecería que el Estado se preocupa más por enviar un mensaje a quien transgredió en forma reiterada el derecho que a quien ha causado mayores daños”.
2. Dice el Frente Rejuntador: “Los delincuentes podrían cumplir condena en su casa en el 86% de los delitos según el nuevo código”.
Dice el anteproyecto: Se suprime la libertad condicional e incorpora las penas alternativas a la prisión para los delitos de gravedad media y leve, no para los delitos graves. Las penas alternativas a la prisión, reservadas para ese tipo de delitos, no se reducen como dice Massa a la detención domiciliaria. La incluyen en un abanico más amplio en el que figuran la detención de fin de semana; la obligación de residencia; la prohibición de residencia y tránsito y la prestación de servicios a la comunidad, más conocido como probation. “El cumplimiento de estas penas alternativas, en lugar de la libertad o condenación condicional, implican un mayor control y una mayor asistencia al liberado, lo que se traduce en una menor posibilidad de reincidencia. Esto significa mayor prevención, menor ejercicio de violencia y, por ende, menores costos para el Estado”, apuntó Carlés. Tampoco se entienden de dónde sacan ese 86%.
3. Dice el Frente Rejuntadorr: “De aprobarse el nuevo código penal, 17.000 delincuentes que hoy están presos podrían salir a la calle”.
Dice el anteproyecto: No va a disminuir la población carcelaria actual, a pesar del hacinamiento en el que viven la mayoría de los detenidos. Así lo explicó Carlés: “La sola implementación de penas alternativas no implica una disminución de la población carcelaria, lo que depende más de otros factores, como la legislación procesal o el establecimiento o no de cupos”.
4. Dice el Frente Rejuntador: “El nuevo código es un premio para los delincuentes: el 82% de los delitos sería excarcelable”.
El presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, explicó en una columna publicada ayer por Página/12, “el Código Penal no regula el instituto de la excarcelación, materia asignada a la legislación procesal penal que dicta cada jurisdicción. Por ende, la referencia a que la iniciativa de reforma atenúe la prisión preventiva es errónea”. Los supuestos bajo los cuales un juez puede dictar la excarcelación de un detenido figuran en el artículo 317 del Código Procesal Penal; no tiene nada que ver con el debate por el Código Penal. Además, es una materia que luego legisla cada provincia.
5. El Frente Rejuntador insiste con que el nuevo Código promueve “la excarcelación” en 6 de sus 19 eslóganes.
Dice el anteproyecto: El debate por estos temas llegará con el análisis del Código Procesal Penal, que también se producirá este año.
6. Dice el Frente Rejuntador: “El nuevo código es un premio para los delincuentes: bajarían las penas de 146 delitos”.
Tal como explicó el secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Gustavo Arballo, “en primer lugar, es necesario entender que la discusión de un Código Penal no debe reducirse a un cómputo en bruto sobre montos de penas aisladamente consideradas. Aún recogiendo ese guante, no se tarda en advertir que la imagen de un cambio de sesgo 'benevolente' o 'desincriminatorio' es falsa tan pronto se ve la imagen completa de un anteproyecto donde vemos 178 casos en donde las penas suben y 129 en que bajan, 85 nuevos delitos y 14 que desaparecen, muchos de ellos obsoletos como el del duelo".
7. Dice el Frente Rejuntador: “El nuevo código es un premio para los narcotraficantes: el tráfico y la venta de drogas serían excarcelables”.
Dice el anteproyecto: Más allá de la cuestión procesal que fue explicada en los puntos 4 y 5, lo cierto es que el nuevo Código no promueve una baja en la pena por el delito de contrabando de estupefacientes y elementos peligrosos. El artículo 170 del nuevo Código establece las mismas penas que el artículo 866 del texto vigente: prisión de tres a doce años a los responsables de cometer esos delitos.
8. Dice el Frente Rejuntador: “El nuevo código es un premio para los asesinos: se bajaría la pena para los homicidios agravados”.
Dice el anteproyecto: Es temerario afirmar que el nuevo Código constituye “un premio a los asesinos”. El anteproyecto fija la pena para homicidios agravados de 10 a 30 años, la máxima pena prevista en todo el Código. Massa dice que hay una baja porque se elimina la figura de prisión perpetua, declarada inconstitucional por la Corte Suprema en 2006. Además, la pena para los homicidios simples se mantiene igual que en el Código vigente. "Es importante destacar que, mientras que hoy un condenado a perpetua puede salir a los 18 años o antes incluso, con nuestra propuesta deberá pasar al menos los dos tercios de la condena en prisión, es decir, 20 años, y se mediaren circunstancias de máxima gravedad, la pena completa en prisión. Por lo que, en realidad, se agrava la pena", precisó Carlés.
9. Dice el Frente Rejuntador: “El nuevo código es un premio para los violadores: se bajaría la pena para la violación agravada”.
Dice el anteproyecto: La pena para los casos de violación se mantienen como están en el Código actual: prisión de 6 a 15 años. En el caso de la violación a menores de trece años, la pena sube de 6 a 15 años a 6 a 18 años. En el caso el abuso sexual gravemente ultrajante -introducción vaginal o anal de objetos o miembro no sexual- se baja la mínima de 4 a 2 años y la máxima se mantiene en 10. Se mantienen los agravantes de la violación del actual Código y se quita el supuesto del portador de enfermedad de transmisión sexual grave, si hubiere existido peligro de contagio. Se incorpora como agravante además el hecho de que el delito sea cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
10. Dice el Frente Rejuntador: “El nuevo código es un premio para los secuestradores: el secuestro seguido de muerte intencional ya no será penado con prisión o reclusión perpetua”.
Dice el anteproyecto: Eso sucede básicamente porque se elimina la prisión perpetua, como se indicó anteriormente. Si bien es cierto que bajan las penas mínimas -en el caso del secuestro de persona de 5 a 4 y en el caso de que se produzcan agravantes, de 8 a 4-, el actual Código pena con mayor severidad a un secuestro que a un homicidio. Esa inconsistencia, que el nuevo texto viene a reparar, es producto de la llamada Ley Antisecuestros, la 25.742. Para devolverle progresividad y coherencia al Código Penal, la pena máxima para estos casos pasa de 25 a 20 años.
11. Dice el Frente Rejuntador: “El nuevo código es un premio para los torturadores: también se bajaría la pena”.
Dice el anteproyecto: El mínimo se mantiene en pena de prisión de 8 años y el máximo se reduce de 25 a 20. Lo que no dice Massa es que sube la pena para el funcionario público que omite evitar una tortura: pasa de un mínimo de 3 y un máximo de 10 a un mínimo de 5 y un máximo de 15.
12. Dice el Frente Rejuntador: “El nuevo código es un premio para los abusadores de menores: se bajaría la pena para la figura de corrupción de menores”.
Dice el anteproyecto: Esa afirmación es falsa. El delito de corrupción de menores se redefine en el artículo 133 del anteproyecto como “la realización de conductas determinadas, con continuidad, que tengan como víctima a un menor de trece años”. Cuando sea cometido con continuidad, el máximo de la pena será de 12 años cuando ahora es de 15. El mínimo pasará de 6 meses a 3 años. Además, sube la condena máxima de 4 a 5 años para los casos en que un mayor de edad tome contacto con un menor de trece años, mediante conversaciones o relatos de contenido sexual, con el fin de preparar un delito de este tipo. En el caso de las enfermedades de transmisión sexual, si se la transmite, concursa con el delito de lesiones graves, que implica una pena mayor.
NdR: LAS DEFORMACIONES ("REJUNTADOR" POR RENOVADOR Y "MASSICLARINISTA" POR MASSISTA) SON RESPONSABILIDAD DE LA REDACCIÓN DE CURRÍN Y NO DEL AUTOR DE LA NOTA.